Preguntas frecuentes COVID-19

Pago de Aportes


  • 1. Ingresa www.arlsura.com/index.php/canales-de-contacto
  • 2. Opción Trámites administrativos Recaudos y Cartera
  • 3. Solicitud Devolución de aportes Pila
  • 4. Tramite Solicitud devolución de aportes.
  • 5. Comienza a diligenciar el formulario con tu trámite y envíalo

  • 1. Ingresa www.arlsura.com/index.php/canales-de-contacto
  • 2. Opción Trámites administrativos Recaudos y Cartera
  • 3. Solicitud Devolución de aportes Pila
  • 4. Tramite Estado de la devolución
  • 5. Comienza a diligenciar el formulario con tu trámite y envíalo
  • Para consultar si tienes saldos disponibles, ingresa a nuestro sitio web www.arlsura.com.co / Empresa o Independiente / Opciones a un Clic / Devolución de Recaudos / solicitar devolución de aportes .


  • 1. Ingresa www.arlsura.com/index.php/canales-de-contacto
  • 2. Opción Trámites administrativos Recaudos y Cartera
  • 3. Solicitud Devolución de aportes Pila
  • 4. Tramite Solicitud de devolución de aportes hacia otra ARL
  • 5. Comienza a diligenciar el formulario con tu trámite y envíalo
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    Deben proceder a realizar la planilla que corresponda al tipo de cotizante, en el momento del pago el operador liquidará los intereses por mora, siempre y cuando este por fuera de su fecha límite de pago.

    Si eres empresa:

  • 1. Ingresa arlsura.com / inicia sesión
  • 2. Gestión Administrativa
  • 3. Mi Empresa / Generar Certificado / Aportes.
  • Si eres un independiente:

  • 1. Ingresa a www.arlsura.com/index.php/canales-de-contacto
  • 2. Opción Trámites administrativos Recaudos y Cartera
  • 3. Solicitud Información de aportes PILA
  • 4. Trámite Solicitud de certificado de aportes
  • 5. Comienza a diligenciar el formulario con tu trámite y envíalo
  • Es un mecanismo de liquidación y pago de aportes a la seguridad social reglamentado por el Ministerio de la Protección Social para que los aportantes a través de una sola planilla y un solo pago, realicen los aportes a las diferentes administradoras de la seguridad social (AFP, EPS y ARL) y de la misma forma, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación). Este nuevo sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales ya sea a través de planilla electrónica ó asistida.

     Es una modalidad de PILA diseña principalmente  para los grandes  aportantes que tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante podrá realizar la liquidación de la planilla  vía Internet en una planilla única para todas administradoras de  la seguridad social, posteriormente a través de este mismo medio puede realizar el pago de los aportes,

    Es una modalidad de PILA diseñada principalmente para los pequeños aportantes: empresas con hasta con 2 trabajadores o para los independientes con honorarios hasta 2 SMMLV, que no tienen la facilidad de acceder a Internet para liquidar los aportes, básicamente el aportante y/o independiente podrá reportar al operador la información de sus novedades o las de sus trabajadores vía telefónica y de esta forma generarle la planilla integrada generando un número de PIN que podrá ser utilizado para realizar el pago en las entidades bancarias.

    Es una empresa que permite a los empleadores a través de su sitio web realizar la liquidación y envío de la planilla integrada de autoliquidación de aportes, así mismo se encarga de distribuir dicha información a las diferentes administradoras de la seguridad social. Los empleadores o aportantes deberán seleccionar un operador de información para hacer el proceso mensual de autoliquidación y pago a través de la planilla integrada. Para el efecto, el aportante realizará el registro ante su operador de información y después de este trámite estará en capacidad de realizar los procesos de autoliquidación y pago. 

    El único pago que se puede hacer por fiera de PILA , es son los descuentos no autorizados en la planillas de aportes realizados en el renglón 32 (ODIS)

    Es el Centro de Trabajo que tiene la responsabilidad de realizar y presentar el pago de autoliquidación por otros centros de trabajo y de él mismo. Este dato debe haber sido suministrado en la afiliación inicial de la empresa.

    El Ministerio de Protección Social a través del Decreto 1990 de 2016 modificó las fechas límite de pago para las empresas. En la sección de gestión administrativa podrá consultar la fecha límite de pago de su empresa para cada periodo específico, la fecha límite está basada de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT

    Conoce tu fecha límite de pago

    Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
    00 al 07
    08 al 14
    15 al 21
    22 al 28
    29 al 35
    36 al 42
    43 al 49
    50 al 56
    10° 57 al 63
    11° 64 al 69
    12° 70 al 75
    13° 76 al 81
    14° 82 al 87
    15° 88 al 93
    16° 94 al 99

    En ARL SURA y EPS Sura, te recomendamos realizar los pagos de manera ágil y confiable a través del operador de información ARUS: www.arus.com.co

    Gestionar oportunamente las inexactitudes y/o mora evitará que su empresa incurra en riesgos legales y económicos frente a sus trabajadores y reportes a Entes de Control como UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), según lo establecido en la norma.

    Mora: Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliación no se realiza la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las contribuciones parafiscales de la protección social en los plazos establecidos en las disposiciones legales.

    Entiéndase dentro de este concepto, la mora que registra el empleador respecto de algunos trabajadores a su cargo.

    Inexactitud: : Es cuándo se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes, frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley frente a cada trabajador.

    Motivos de Inexactitudes: diferencia en tasa de riesgo, diferencia en calculo, trabajadores sin pago, trabajadores sin afiliación, descuentos no autorizados.

    Conceptos básicos sobre mora e inexactitudes para empresas

    Conceptos básicos mora para independientes

    Según lo establecido en la Ley 1562 Artículo 7, en caso de presentarse mora en los aportes, a parte de los intereses moratorios respectivos, la empresa es la responsable de todas las prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de cualquier accidente laboral de sus empleados, hasta tanto solucione su estado de morosidad, esto sin perjuicio de las demás sanciones legales que se pueden llegar a originar por parte de los entes de control y/o ministerios de trabajo

    Adicional, las acciones de cobro (avisos de incumplimiento, constitución en mora, acciones persuasivas, cobros jurídicos) de acuerdo con la resolución 1702 de 2021. Demás normas: Artículo 161 de la Ley 100, el Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994,

    A través de una resolución emitida por al Superintendencia Financiera se actualiza cada trimestre la tasa de interés por mora, puede consultar a través de la Línea de Atención o a través del sitio web.