Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 788 de diciembre de 2002, y el Decreto 3172 de noviembre 7 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 78 de la Ley 788 de 2002 se modificó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario sobre deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, determinándose lo siguiente:

"Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrá deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental";

Que mediante el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003 se reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, definiéndose lo que se entiende por inversiones en control del medio ambiente, inversiones en mejoramiento del medio ambiente, y beneficios ambientales directos;

Que el citado decreto determina en su artículo 2° los requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y en su literal d) se determinó que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se debe obtener la certificación de la autoridad ambiental en la que se acredite que:

La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el citado decreto y,

Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

Que así mismo el parágrafo 1° del artículo 2° del citado decreto determina que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo;

Que igualmente se determina que las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el citado decreto.

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