Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.


Para: DIRECCIONES TERRITORIALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL, UNIVERSIDADES, TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, CONTRATANTES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

La Dirección General de Riesgos Profesionales conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994 el artículo 25 del Decreto 205 de 2003 y el artículo 5 de la Resolución 736 de 2009 y según las recomendaciones realizadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones para el trabajo en alturas las cuales son de obligatorio cumplimiento.

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