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Boletín N° 32, febrero 2015

 

Decreto 055 de 2015:

Por medio del presente Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto 036 de 2015

Por medio de este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

 

Sentencia C-020 de 2015

Por medio de la sentencia de la referencia, la Corte Constitucional, declaró exequible condicionadamente el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, el cual consagra que “los menores de veinte (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o declaratoria”, en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.

El subsidio familiar en Colombia y su cobertura frente a la población pensionada.

Por: Andrés Felipe Angarita Montes
Dirección de Seguridad Social.
Gerencia de Bienestar y Entorno Legal.

El subsidio familiar en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebido como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a trabajadores de medianos o bajos ingresos y tiene como principal finalidad aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (Ley 21 de 1982, art 1°). Este sistema tiene como principales características, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C - 508 de 1997, ser una prestación propia del régimen de seguridad social, un mecanismo de repartición del ingreso, una prestación social legal, de carácter laboral y es una función pública servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores.

En este orden de ideas, los beneficiarios del sistema de subsidio familiar, serán los trabajadores que tengan carácter de permanentes, que no devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes y los cuales, deberán tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.

 
Este boletín es elaborado por la Dirección de Seguridad Social de la Gerencia de Bienestar y Entorno Legal de Suramericana.

 

 

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Bienestar y Entorno Legal.
Ana Isabel Mejía - Directora de Seguridad Social de la Gerencia de Bienestar y Entorno legal.

Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Andrés Felipe Angarita - Analista de Seguridad Social.

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