Por: Andrés Felipe Angarita Montes
Dirección de Seguridad Social.
Gerencia de Bienestar y Entorno Legal.
El subsidio familiar en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebido como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a trabajadores de medianos o bajos ingresos y tiene como principal finalidad aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (Ley 21 de 1982, art 1°). Este sistema tiene como principales características, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C - 508 de 1997, ser una prestación propia del régimen de seguridad social, un mecanismo de repartición del ingreso, una prestación social legal, de carácter laboral y es una función pública servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores.
En este orden de ideas, los beneficiarios del sistema de subsidio familiar, serán los trabajadores que tengan carácter de permanentes, que no devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes y los cuales, deberán tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación. |