Por: Ángela María Bedoya Murillo y Sandra Milena Velasquez Londoño
Gerencia Bienestar y Entorno Legal Suramericana
Accidente de trabajo en ejercicio de actividades recreativas, deportivas o culturales.
La Gerencia de Bienestar y Entorno Legal, ha entregado a la ARL y a sus empresas afiliadas un concepto acerca del tema del asunto, que brinda algunos parámetros para identificar cuándo nos encontramos frente a un accidente de trabajo en desarrollo de dichas actividades deportivas, recreativas o culturales. Sin embargo, el mismo fue expedido con anterioridad a la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.
Por lo anterior, con el presente escrito se pretende actualizar y adaptar el anterior concepto a la mencionada norma, adelantando como conclusión, que si bien la ley 1562 nos trae una definición diferente en cuanto a la forma -respecto de la legislación anterior-, en el tema de fondo permite llegar a iguales o similares conclusiones respecto a lo que deberá entenderse como accidente de trabajo en ejercicio de actividades deportivas, recreativas o culturales, incluyendo sí una novedad especial con relación a los trabajadores en misión de las Empresas de Servicios Temporales (EST) que participan en actividades deportivas, recreativas o culturales de la empresa beneficiaria, lo cual se desarrollará más adelante. |