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Abril 2009 - Circulación bimestral
   

NUESTROS DEBERES EN RIESGOS PROFESIONALES
EN SU LUGAR DE TRABAJO

Procurar el cuidado integral de su salud

Cumplir las normas de seguridad básicas y generales

Consultar las normas de seguridad para el ingreso a la empresa

Atender las sugerencias de seguridad que le hagan

Desplazarse por la empresa en compañía de alguien de la empresa

Respetar la demarcación y seguir las rutas de circulación

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

Reportar inmediatamente cuando se presente un accidente o casi accidente de trabajo

Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Casi accidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Ingresa al sitio web y reporta los accidentes y casi accidentes de trabajo

www.suratep.com.co/riesgos

En caso de EMERGENCIA

Al escuchar la alarma apague el monitor de su equipo.

Suspenda toda actividad.

Siga las instrucciones de los coordinadores  de   evacuación.

Salga con sus documentos personales y objetos de valor.

Salga inmediatamente, no se devuelva  por  ningún motivo, evite tumultos.

Siga la ruta principal demarcada de  evacuación.

No utilice el ascensor.

Diríjase al sitio de encuentro.


Informe de transacciones Servicios en Líne@

Les compartimos los resultados de los Servicios en Líne@ y tráfico Web del mes de marzo.



Tráfico www.suratep.com

En marzo de 2009 el número de transacciones realizadas
de empresas usuarias: 378.014

-Número usuarias:12.053

Ingresos, retiros y carnetización: 195.251

-Furat en Líne@: 7.580

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Resolución 416 de 2009

Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 504 de 2009

Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.
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Resolución 736 de 2009

Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.
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