GESTIÓN DEL RIESGO PARA ÉPOCA NAVIDEÑA
En la entrega anterior hemos revisado los factores de riesgo y peligros relacionados con la instalación de alumbrados, el manejo de pólvora y los malos hábitos alimenticios durante la época navideña.
En esta entrega revisaremos los viajes, los planes de ejercicio y los manejos de dinero.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cuando estés en vías públicas o visitando alguna empresa, es necesario estar atento a las condiciones del piso y tomar las debidas precauciones para prevenir las caídas a un mismo nivel. Por ejemplo correr, subir y bajar escaleras sin hacer uso del pasamanos.
Ten en cuenta estas recomendaciones para tener un desplazamiento seguro en los ambientes laborales:
Camine sin prisa, evite correr al subir o bajar escalones
Ascienda o descienda peldaño por peldaño y siempre por la derecha
Utilice siempre el pasamanos
No intente correr, saltar o deslizarse a través de las superficies lisas
Mire por donde transita
Desplácese en lo posible con una de las manos libres y si tiene que llevar alguna carga, llévela de modo que no bloquee su visión.
Concéntrese al caminar
Prefiera zapatos con suela antideslizante, tacón bajo, faldas amplias y no muy largas
Recoja las correas sueltas de los bolsos y los maletines
En las calles, haga uso de las cebras, puentes peatonales o lugares demarcados para cruzarlas.
Al cruzar la vía espere que cambie el semáforo peatonal
Al cruzar la vía mire para ambos lados, antes de hacerlo
Camine siempre por los andenes y no por la calzada vial
Evite caminar por pisos húmedos, huecos, rejillas en el piso y edificios en construcción.
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NUEVA LESGISLACIÓN
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO 2800 DE 2003 EN VIRTUD DE LO CUAL EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
SERÁ DE 1 SMMLV
En la actualidad se adelantan dos acciones ante el Consejo de Estado mediante las cuales se solicita que se declare la nulidad del Artículo 6º del Decreto 2800 de 2003 que reguló el Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes.
Como consecuencia, el Consejo de Estado decretó la Suspensión Provisional de la norma demandada que establece lo siguiente:
“Artículo 6°. Base de cotización. La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no será inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a veinticinco (25) veces dicho salario”.
Al encontrarse suspendida la norma en cuestión, ésta no puede continuar siendo aplicada, en virtud de lo cual el IBC mínimo para los trabajadores independientes no será, en adelante, de dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) sino de un (1) SMMLV. |