Esta exigencia no quedaría enmarcada en la definición de acoso laboral que trae la Ley 1010 de 2006, la cual dice que por acoso laboral se entiende cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, angustia, desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.
Por estas razones, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió confirmar la decisión de terminación del procedimiento y archivar definitivamente la investigación adelantada. |