Sentencia acoso laboral

Los requerimientos o exigencias de cumplimiento de deberes no constituyen acoso laboral:

Esta exigencia no quedaría enmarcada en la definición de acoso laboral que trae la Ley 1010 de 2006, la cual dice que por acoso laboral se entiende cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, angustia, desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.

Por estas razones, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió confirmar la decisión de terminación del procedimiento y archivar definitivamente la investigación adelantada.

En Sentencia 672-01 de 2015, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció acerca de una investigación adelantada contra un Juez, quien fue acusado por la secretaria de su despacho porque éste le exigía repetidamente el cumplimiento de sus funciones.

La Sala precisó que no se deben confundir situaciones comunes del ambiente laboral con el posible cometimiento de acoso laboral contra un subalterno, compañero o superior, ya que un trabajador al aceptar un cargo se obliga a responder correctamente y a cabalidad con las funciones asignadas, y un jefe puede exigir el cumplimiento de dichas tareas en búsqueda de un correcto desarrollo de las actividades del negocio o de una mayor eficiencia laboral.