Por Ana Isabel Mejía
Directora Asuntos Legales para la Gestión de Riesgos Suramericana
Las normas que establecen la cobertura por el Sistema de Riesgos Laborales de los efectos que se derivan de accidentes que se presenten durante el traslado de los trabajadores plantean una diferencia sustancial entre aquellos que se presentan durante el traslado de los trabajadores de su casa a sitios que no son habituales o a lugares indicados en virtud de una orden del empleador.
Para establecer cuándo las consecuencias de un accidente durante un desplazamiento son o no consideradas un riesgo laboral se hace necesario evaluar simultáneamente algunos supuestos de hecho y las normas aplicables.
Supuestos
- Habitualidad del trabajo de rutas
- La existencia de una orden del empleador
- El pago de un auxilio de rodamiento
Normas:
La Legislación aplicable es la Ley 1562 de 2012 artículo 3 en el cual se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
"Artículo 3 Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
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