Carta Circular 3 de 2014 de la Superintendencia Nacional de Salud  | 
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              Las entidades vigiladas deben definir un cronograma de actividades,  establecer un plan de capacitación transversal que involucre las diferentes  áreas de la entidad, modificar los procesos operativos que se vean afectados  con la determinación de las políticas contables e implementar mecanismos de  monitoreo y control sobre el cumplimiento de las actividades contenidas en el  plan. 
Consulta el texto completo de esta carta aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com 
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       	   Carta Circular 03 de 2014.  Mediante esta Carta Circular 0003, la Superintendencia de Salud orienta y  solicita información del proceso de convergencia hacia la norma internacional  de información financiera (NIIF) para Pymes (Decreto 3022 del 2013). Inicialmente,  presenta la clasificación de los preparadores de información financiera que  conforman el grupo 2. De igual manera, recordó el cronograma de aplicación al  que deben sujetarse, el cual inició con el periodo de preparación obligatoria  que viene desde el 1° de enero y va hasta el 31 de diciembre de este año, y  finaliza con el primer periodo de aplicación, entre el 1° de enero y el 31 de  diciembre del 2016. Por último, solicita el plan de implementación que deben  elaborar para llevar a cabo el proceso de convergencia hacia el nuevo marco  técnico normativo, a más tardar el 15 de diciembre del 2014, el cual tiene que  contar con la aprobación de la junta directiva u órgano equivalente de la  entidad. 
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