Circular Externa 44 de 2014

Para quienes no se encuentren en la BDUA, su calidad de beneficiario se acreditará con declaración del padre o madre cotizante, sin requerir reconocimiento de notaría, que será suficiente hasta que el cotizante manifieste por escrito ante la EPS que el beneficiario ya no ostenta dicha condición.

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El Ministerio de Salud y Protección Social recuerda que desde la publicación del Decreto 1164 de 2014, y hasta por el término de 12 meses, la calidad de estudiante se verificará con la información de la BDUA, considerando sólo el grupo de edad, lo cual deberá ser aplicado también en relación con los beneficiarios que actualmente se encuentren suspendidos o desafiliados por no acreditar el certificado de que trata el artículo 3 del Decreto 1703 de 2012, y por tanto la afiliación de los mismos deberá activarse.