Si usted no puede visualizar correctamente las imágenes de este mensaje haga clic aquí

 

Concepto 18760 de 2013 del ministerio del trabajo

Ahora bien, en relación con lo anterior, el Ministerio señala que el término de incapacidad para laborar por enfermedad o accidente no es descontable para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se deriven de un contrato de trabajo, en consideración a que durante dicho período el contrato laboral no se suspende. Por lo anterior, encontrándose vigente el contrato laboral y hasta el momento de su terminación, el empleador deberá liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales y las vacaciones, liquidación que se realizará sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

A través de este concepto, el Ministerio del Trabajo recuerda, entre otras cosas, que aunque la incapacidad de origen común de un trabajador por un término superior a 180 días, se encuentra consagrada como una justa causa de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, hasta que dicha terminación no sea autorizada por el Inspector del Trabajo el contrato seguirá estando vigente.

 
 

Si no desea seguir recibiendo este boletín envíe un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co