Ahora bien, en relación con lo anterior, el Ministerio señala que el término de incapacidad para laborar por enfermedad o accidente no es descontable para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se deriven de un contrato de trabajo, en consideración a que durante dicho período el contrato laboral no se suspende. Por lo anterior, encontrándose vigente el contrato laboral y hasta el momento de su terminación, el empleador deberá liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales y las vacaciones, liquidación que se realizará sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
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