Por: SANDRA MILENA VELÁSQUEZ LONDOÑO
Coordinadora Asuntos Legales Suramericana.
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En el contexto de los Riesgos Laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta de vital importancia recordar a los empleadores el papel que juegan en el proceso de Reintegro de sus trabajadores, una vez acaecido un evento laboral (Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral) que haya implicado a los mismos una afectación de salud.
Podríamos comenzar entonces con un acercamiento a la definición general del concepto de Reintegro en el marco de los Riesgos Laborales.
El mismo se ha entendido como el proceso de Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de origen laboral. Se pretende que dicha reincorporación sea integral, comprendiendo la recuperación física, mental, familiar y ocupacional.
En dicho proceso se vislumbra la participación de diferentes actores, en cabeza de la empresa, con apoyo de la ARL, y de cara al trabajador, con acompañamiento inclusive de su núcleo y contexto familiar en algunos casos.
De cara a la ARL, el apoyo se da a través de un equipo profesional interdisciplinario, experto en la identificación de capacidades y destrezas requeridas, orientadas a la mayor recuperación del trabajador en su vida personal y a su productividad laboral. Para lograrlo, se acude a herramientas tales como la evaluación médica laboral integral y se orienta la recuperación haciendo una evaluación funcional de puestos de trabajo.
Todo ello redunda en el desarrollo de la potencialidad laboral y personal del individuo y mejor calidad de vida de los trabajadores, y de cara a la empresa, en la mayor productividad empresarial, disminuyendo el ausentismo laboral y reduciendo el número de días de incapacidad.
El anterior Ministerio de la Protección Social, en algunos de sus conceptos normativos, y en el “Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales” (hoy Laborales), establece que las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral pueden ser las siguientes, clasificando los tipos de reintegro así:
-Reintegro laboral sin modificaciones.
-Reintegro laboral con modificaciones.
-Reubicación laboral temporal.
-Reubicación laboral definitiva.
-Reconversión de mano de obra.
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