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Boletín N° 22, Junio 2013

 

Decreto 738 de 2013

A través del Decreto 738 de 2013, publicado en el Diario Oficial 48.764 del 17 de abril de 2013, se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2368 del 22 de noviembre de 2012, aunque en estricto sentido se observa que este nuevo Decreto contiene prácticamente las mismas disposiciones del Decreto 2368, ampliándose sí el plazo con que cuentan las empresas para obtener el certificado.

Decreto 862 de 2013

En el diario oficial 48.773 del 26 de abril de 2013, fue publicado el Decreto 862 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, regulando lo relativo al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Resolución 1300 de 2013

Por medio del diario oficial 48.773 del 26 de abril de 2013, fue publicada la Resolución 1300 de 2013, a través de la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1383 de 2013

Fue publicada en el diario oficial 48.779 del 3 de mayo de 2013, la Resolución 1383 de 2013, por la que se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SGSSS.

Resolución 1841 de 2013

En el Diario Oficial 48.811 del 4 de junio de 2013, fue publicada la Resolución 1841 de 2013 por medio de la cual se adoptó el Plan Decenal de Salud Pública para los años 2012 - 2021.

Sentencia de radicado 44.648, del 6 de marzo de 2013. sala de casación laboral – corte suprema de justicia. M.P: Rigoberto Echeverri Bueno

Por medio de esta providencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consagra que no se justifica el cubrimiento de una relación laboral real, bajo el modelo de prestación de servicios.

Concepto 18760 de 2013 del ministerio del trabajo

A través de este concepto, el Ministerio del Trabajo recuerda, entre otras cosas, que aunque la incapacidad de origen común de un trabajador por un término superior a 180 días, se encuentra consagrada como una justa causa de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, hasta que dicha terminación no sea autorizada por el Inspector del Trabajo el contrato seguirá estando vigente.

 
Obligaciones de las partes asociadas al proceso de reintegro del trabajador.

Por: SANDRA MILENA VELÁSQUEZ LONDOÑO Coordinadora Asuntos Legales Suramericana. E

En el contexto de los Riesgos Laborales y la Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta de vital importancia recordar a los empleadores el papel que juegan en el proceso de Reintegro de sus trabajadores, una vez acaecido un evento laboral (Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral) que haya implicado a los mismos una afectación de salud.

Podríamos comenzar entonces con un acercamiento a la definición general del concepto de Reintegro en el marco de los Riesgos Laborales.

El mismo se ha entendido como el proceso de Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de origen laboral. Se pretende que dicha reincorporación sea integral, comprendiendo la recuperación física, mental, familiar y ocupacional.

En dicho proceso se vislumbra la participación de diferentes actores, en cabeza de la empresa, con apoyo de la ARL, y de cara al trabajador, con acompañamiento inclusive de su núcleo y contexto familiar en algunos casos.

De cara a la ARL, el apoyo se da a través de un equipo profesional interdisciplinario, experto en la identificación de capacidades y destrezas requeridas, orientadas a la mayor recuperación del trabajador en su vida personal y a su productividad laboral. Para lograrlo, se acude a herramientas tales como la evaluación médica laboral integral y se orienta la recuperación haciendo una evaluación funcional de puestos de trabajo.

Todo ello redunda en el desarrollo de la potencialidad laboral y personal del individuo y mejor calidad de vida de los trabajadores, y de cara a la empresa, en la mayor productividad empresarial, disminuyendo el ausentismo laboral y reduciendo el número de días de incapacidad.

El anterior Ministerio de la Protección Social, en algunos de sus conceptos normativos, y en el “Manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Profesionales” (hoy Laborales), establece que las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral pueden ser las siguientes, clasificando los tipos de reintegro así:

-Reintegro laboral sin modificaciones.

-Reintegro laboral con modificaciones. -Reubicación laboral temporal.

-Reubicación laboral definitiva.

-Reconversión de mano de obra.

 

 
Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.
 

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

Si no desea seguir recibiendo este boletín envíe un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co