Este Decreto fue expedido y publicado el pasado 30 de septiembre, en mandato del Artículo 13 literal b) de la ley 1562 de 2012. A través de él se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más SMLMV, diferentes a los contemplados en el Decreto 723 de 2013 (contratistas con contrato de prestación de servicios superior a un mes y trabajadores de alto riesgo IV y V; los cuales deberán seguir afiliándose a través de su contratante).
Resaltamos de la norma lo siguiente:
• El trabajador podrá afiliarse de manera individual, o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3 de la norma.
• El trabajador deberá estar previamente afiliado a los sistemas de salud (contributivo) y pensión, y seguirá el siguiente orden: Salud, pensiones y riesgos laborales.
• Deberá diligenciar un formulario de afiliación, el cual definirá el Ministerio de Salud.
• Al formulario se debe anexar un formato de identificación de peligros y un certificado de resultados del exámen preocupacional. |