Decreto 1563 de 2016

• El IBC no debe ser inferior a un SMLMV ni superior a 25 SMLMV.

• La cotización y pago al sistema de riesgos laborales será por periodos mensuales completos y se pagará mes vencido.

• Se establece la tabla de cotizaciones mínimas y máximas en el art. 2.2.4.2.5.7

• El no pago de dos períodos consecutivos de las cotizaciones dará lugar a la suspensión de la afiliación.

• La investigación de los accidentes graves estará a cargo de la ARL en un término no superior a 30 días.

El decreto fijó un término de seis (06) meses contados a partir de su vigencia, para que el Ministerio de Salud y Protección Social efectúe los ajustes pertinentes en la planilla PILA.

Para consultar el texto completo de esta legislación, ingresa aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com

 

Este Decreto fue expedido y publicado el pasado 30 de septiembre, en mandato del Artículo 13 literal b) de la ley 1562 de 2012. A través de él se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más SMLMV, diferentes a los contemplados en el Decreto 723 de 2013 (contratistas con contrato de prestación de servicios superior a un mes y trabajadores de alto riesgo IV y V; los cuales deberán seguir afiliándose a través de su contratante).

Resaltamos de la norma lo siguiente:

• El trabajador podrá afiliarse de manera individual, o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3 de la norma.

• El trabajador deberá estar previamente afiliado a los sistemas de salud (contributivo) y pensión, y seguirá el siguiente orden: Salud, pensiones y riesgos laborales.

• Deberá diligenciar un formulario de afiliación, el cual definirá el Ministerio de Salud.

• Al formulario se debe anexar un formato de identificación de peligros y un certificado de resultados del exámen preocupacional.