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Boletín N° 42, octubre 2016

 

Decreto 1563 de 2016 - Ministerio de Trabajo

Este Decreto fue expedido y publicado el pasado 30 de septiembre, en mandato del Artículo 13 literal b) de la ley 1562 de 2012. A través de él se reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más SMLMV, diferentes a los contemplados en el Decreto 723 de 2013 (contratistas con contrato de prestación de servicios superior a un mes y trabajadores de alto riesgo IV y V; los cuales deberán seguir afiliándose a través de su contratante).

 

Proyecto de ley - Libranzas:

Se ha radicado ante el Senado de la República, un proyecto de ley mediante el cual se modifica parcialmente la Ley 1527 de 2012 en la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de Ley 23 de 2015 - Auxilio funerario extensivo:

Este proyecto de ley tiene como objetivo hacer extensivo el beneficio de auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobreviviente.

 

Resolución 6045 de 2014 (Publicada 2016) - Plan Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo 2013-2021.

La Resolución 6045 de 2014 adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. Si bien la norma es del 2014, sólo fue publicada hasta el pasado 18 de agosto de 2016 en el Diario Oficial edición No. 49.969, tomando vigencia.

Estado actual de la jurisprudencia en materia de acumulación de porcentajes de pérdida de capacidad laboral de distintos orígenes en el aseguramiento del riesgo de invalidez.

Apartes del Trabajo de investigación para optar al título de especialista en derecho de seguros de la Pontificia Universidad Javeriana, titulado:

Por Carolina Gómez González
Directora de Procesos Judiciales Gerencia Legal Seguros Suramericana

Coautor Nestor Alejandro García Franco

El aseguramiento del riesgo de invalidez en el Sistema de Seguridad Social en Colombia, se encuentra a cargo de los subsistemas de pensiones y riesgos laborales, en los que se encuentra contemplada, como prestación económica que pretende indemnizar tal riesgo, la pensión de invalidez. Dicha pensión de invalidez es asumida en el sistema general de pensiones por las Administradoras de Fondos de Pensiones y en el sistema general de riesgos laborales por las Administradoras de Riesgos Laborales, correspondiendo a las primeras asumir el pago de la mencionada prestación a los afiliados que se invaliden como consecuencia de un riesgo común, mientras que a las segundas, corresponde el pago de las pensiones que se generen por la concreción de un riesgo laboral. En ocasiones un afiliado al sistema puede presentar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común y al mismo tiempo otro porcentaje de origen laboral, que tomados individualmente no permiten al afiliado obtener una prestación económica, pero que sumados uno y otro, le otorgan la condición de inválido. En virtud de los efectos de la sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, en casos como el anteriormente descrito, la jurisprudencia colombiana ha obligado bien a una AFP o bien a una ARL a asumir el pago de la totalidad de la pensión de invalidez, situación que puede constituir un exceso en la carga obligacional que cada una de estas entidades ha asumido en virtud del aseguramiento del respectivo riesgo.

 

 
Este boletín es elaborado por la Dirección de Seguridad Social de la Gerencia de Bienestar y Entorno Legal de Suramericana.

 

 

Juan Fernando Gaviria Gaviria - Gerente de Asuntos Legales para la Seguridad Social
Ana Isabel Mejía Mazo - Directora de Asuntos Legales para la Gestión de Riesgos (ARL – CGR)

Sandra Milena Velásquez Londoño - Coordinadora de Asuntos Legales para la Gestión de Riesgos (ARL – CGR)

Ángela María Bedoya Murillo - Analista de Asuntos Legales para la Gestión de Riesgos (ARL – CGR)

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