Por medio de este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Con ocasión de los preceptos Constitucionales, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Por lo anterior, la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del incremento que con base en SMLMV puedan tener tanto las pensiones de renta vitalicia inmediata como las de renta vitalicia diferida, en caso tal de que el incremento sea superior al IPC que certifica el DANE cada año. |