Decreto 036 de 2015

En virtud de lo anterior, el presente Decreto tiene como objeto establecer un mecanismo de cobertura para que las aseguradoras de vida, puedan cubrir el riesgo de deslizamiento de salario mínimo que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida. Serán sujetas de la presente norma las rentas vitalicias inscritas que a la fecha reconozcan mesadas del salario mínimo o que a futuro sean susceptibles de llegar a reconocerlas.

Consulta el texto completo de este decreto aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com

Por medio de este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Con ocasión de los preceptos Constitucionales, ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Por lo anterior, la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del incremento que con base en SMLMV puedan tener tanto las pensiones de renta vitalicia inmediata como las de renta vitalicia diferida, en caso tal de que el incremento sea superior al IPC que certifica el DANE cada año.