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Decreto 738 de 2013

Por otro lado, se consagra que dicho certificado no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordena la Resolución 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus secciona les, estarán interconectados a través de un canal dedicado.

Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado.

Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com

A través del Decreto 738 de 2013, publicado en el Diario Oficial 48.764 del 17 de abril de 2013, se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2368 del 22 de noviembre de 2012, aunque en estricto sentido se observa que este nuevo Decreto contiene prácticamente las mismas disposiciones del Decreto 2368, ampliándose sí el plazo con que cuentan las empresas para obtener el certificado.

En el Decreto en mención se estable que aquellas personas que, al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012, estén vinculadas o llegaren a vincularse a entidades que presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen porte o tenencia de arma de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica expedido con base en lo consagrado por el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, certificado que tendrá vigencia de un 1 año, renovación anual, y que será expedido por las ARL quienes para el efecto deberán contratar con instituciones especializadas que tengan licencia en Salud Ocupacional y acreditadas en ISO/IEC 17024:2003 y que operarán a través del Sistema Integrado de Seguridad regulado en la Ley 1539 de 2012.

 
 

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