Por otro lado, se consagra que dicho certificado no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordena la Resolución 2346 de 2007 y 1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus secciona les, estarán interconectados a través de un canal dedicado.
Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado.
Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.arlsura.com |