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Decreto 862 de 2013

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes que cumplan con las características en él establecidas, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 smlmv, lo cual no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores, quienes deberán seguir efectuando dichas cotizaciones. Ahora bien, para efectos de que pueda operar esta exoneración, los trabajadores en mención tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral.

Por otro lado, se establece que no serán beneficiarios de esta exoneración, aquellas entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% , así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del CREE.

Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.epssura.com

En el diario oficial 48.773 del 26 de abril de 2013, fue publicado el Decreto 862 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, regulando lo relativo al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

En dicho Decreto se consagra, entre otras cosas, que a partir del 1° de mayo de 2013, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 smlmv; y las personas naturales empleadoras de 2 o más trabajadores, estarán exoneradas de la obligación del pago de dichos aportes por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 smlmv, trabajadores que tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral.

 
 

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