Asimismo, a partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes que cumplan con las características en él establecidas, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 smlmv, lo cual no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores, quienes deberán seguir efectuando dichas cotizaciones. Ahora bien, para efectos de que pueda operar esta exoneración, los trabajadores en mención tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral.
Por otro lado, se establece que no serán beneficiarios de esta exoneración, aquellas entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% , así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del CREE.
Para consultar el texto completo de este Decreto, puedes visitar el centro de legislación en la página www.epssura.com
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