Accidente In itinere diferencias con trabajo en misión.

Esta cobertura se otorga en virtud de lo que se ha conocido como la Teoría del Riesgo Creado según la cual si el empleador expone a sus trabajadores a un riesgo, debe brindar cobertura por los efectos que con dicho riesgo puedan causarse. En ese sentido, el Sistema de Riesgos Laborales asume por delegación del empleador esta responsabilidad y deberá otorgar las prestaciones asistenciales y económicas que se requieran para la atención del evento.

En este punto debemos anotar que la Corte Constitucional, se pronunció sobre la norma que regulaba el tema con anterioridad al citado artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y que se encontraba redactada en el mismo sentido (sentencia C-453 de 2002), avalando la interpretación que se presenta.

Auxilio de rodamiento.

En este punto nos disponemos a analizar si el sistema de riesgos laborales otorgaría cobertura a aquellos eventos que se presenten cuando el trabajador recibe un auxilio de transporte o de rodamiento y se desplaza de su residencia al sitio habitual de trabajo en un medio de transporte a su elección.

Este caso al igual que el anterior, debe analizarse a la luz de la Teoría del Riesgo Creado por lo tanto, al no ser el empleador quien genera el riesgo (no define el medio de transporte, ni lo  contrata), el accidente que se presente durante el desplazamiento, no debe ser considerado, en principio, como accidente de trabajo.

Así las cosas, solo cuando el empleador suministre el transporte, es decir asuma el riesgo, para trasladar a sus trabajadores desde su residencia al sitio de trabajo o viceversa se amplía la responsabilidad patronal y los accidentes que ocurran deben ser reportados y calificados como accidentes de trabajo.

No obstante los casos planteados hasta ahora no resuelven  todas las situaciones de traslado que los trabajadores pueden tener en el ejercicio de sus actividades diarias. Es así entonces que se generan inquietudes como qué sucede con los casos en que los trabajadores llegan a su sitio de trabajo habitual y deben trasladarse posteriormente a cumplir labores por fuera de la sede?

Estos casos merecen una consideración especial. Ya el traslado es parte de la actividad laboral para la que fueron contratadas las personas, lo que le exige al empleador contemplar el riesgo de tránsito en su panorama de factores de riesgo y desarrollar acciones de promoción y de prevención de riesgos laborales en esa actividad. Así las cosas, si una persona se accidenta y se establece que el traslado es en razón de una actividad laboral o en ejercicio de una orden del empleador, será el sistema de riesgos laborales quien deberá reconocer las prestaciones asistenciales y económicas a las que haya lugar.

 

Por Ana Isabel Mejía
Directora Asuntos Legales para la Gestión de Riesgos Suramericana

Las normas que establecen la cobertura por el Sistema de Riesgos Laborales de los efectos que se derivan de accidentes que se presenten durante el traslado de los trabajadores plantean una diferencia sustancial entre aquellos que se presentan durante el traslado de los trabajadores de su casa a sitios que no son habituales o a lugares indicados en virtud de una orden del empleador.

Para establecer cuándo las consecuencias de un accidente durante un desplazamiento son o no consideradas un riesgo laboral se hace necesario  evaluar simultáneamente algunos supuestos de hecho y las normas aplicables.

Supuestos

  • Habitualidad del trabajo de rutas
  • La existencia de una orden del empleador
  • El pago de un auxilio de rodamiento

 

Normas:

La Legislación aplicable es la Ley 1562 de 2012 artículo 3 en el cual se define el accidente de trabajo de la siguiente forma:

"Artículo 3  Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (...)" Subrayas fuera de texto

Accidente In Itinere

Se conoce como accidente “in Itinere” el que se presenta durante el traslado de los trabajadores desde su sitio de residencia al lugar habitual de trabajo. En principio estos eventos tendrán cobertura por el sistema de riesgos laborales siempre y cuando el empleador suministre el medio de transporte en el que se debe desplazar su personal.