Esta cobertura se otorga en virtud de lo que se ha conocido como la Teoría del Riesgo Creado según la cual si el empleador expone a sus trabajadores a un riesgo, debe brindar cobertura por los efectos que con dicho riesgo puedan causarse. En ese sentido, el Sistema de Riesgos Laborales asume por delegación del empleador esta responsabilidad y deberá otorgar las prestaciones asistenciales y económicas que se requieran para la atención del evento.
En este punto debemos anotar que la Corte Constitucional, se pronunció sobre la norma que regulaba el tema con anterioridad al citado artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 y que se encontraba redactada en el mismo sentido (sentencia C-453 de 2002), avalando la interpretación que se presenta.
Auxilio de rodamiento.
En este punto nos disponemos a analizar si el sistema de riesgos laborales otorgaría cobertura a aquellos eventos que se presenten cuando el trabajador recibe un auxilio de transporte o de rodamiento y se desplaza de su residencia al sitio habitual de trabajo en un medio de transporte a su elección.
Este caso al igual que el anterior, debe analizarse a la luz de la Teoría del Riesgo Creado por lo tanto, al no ser el empleador quien genera el riesgo (no define el medio de transporte, ni lo contrata), el accidente que se presente durante el desplazamiento, no debe ser considerado, en principio, como accidente de trabajo.
Así las cosas, solo cuando el empleador suministre el transporte, es decir asuma el riesgo, para trasladar a sus trabajadores desde su residencia al sitio de trabajo o viceversa se amplía la responsabilidad patronal y los accidentes que ocurran deben ser reportados y calificados como accidentes de trabajo.
No obstante los casos planteados hasta ahora no resuelven todas las situaciones de traslado que los trabajadores pueden tener en el ejercicio de sus actividades diarias. Es así entonces que se generan inquietudes como qué sucede con los casos en que los trabajadores llegan a su sitio de trabajo habitual y deben trasladarse posteriormente a cumplir labores por fuera de la sede?
Estos casos merecen una consideración especial. Ya el traslado es parte de la actividad laboral para la que fueron contratadas las personas, lo que le exige al empleador contemplar el riesgo de tránsito en su panorama de factores de riesgo y desarrollar acciones de promoción y de prevención de riesgos laborales en esa actividad. Así las cosas, si una persona se accidenta y se establece que el traslado es en razón de una actividad laboral o en ejercicio de una orden del empleador, será el sistema de riesgos laborales quien deberá reconocer las prestaciones asistenciales y económicas a las que haya lugar. |