Boletín N°19, Diciembre 2012

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Ley 1581 de 2012, Congreso de la República. Tema: Ley Estatutaria de Protección de datos personales (Habeas data).

El pasado 18 de octubre fue publicada en el diario oficial 48.587 la Ley 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". 
Lo que  busca la norma en mención, es la protección del derecho que tienen todos los ciudadanos a que su información personal no sea objeto de circulación y utilización con fines comerciales sin que consientan al respecto.

Dentro de la disposición legislativa, se identifican cuáles son los datos sensibles o los que requieren un tratamiento especial y establece un método para solicitar rectificación a las bases de datos.  


Todas las personas podrán, a través de canales de comunicación de las entidades que administren estas bases de datos, conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas y así ejercer un mayor control sobre la recopilación y el mal uso de sus datos personales, evitando la afectación a derechos fundamentales como el buen nombre, la intimidad y la información.


La ley exceptúa de este régimen, los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional; la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y los que contengan información de inteligencia y contrainteligencia.


Las entidades en mención, requerirán la autorización previa e informada del titular al momento de hacer uso de ella y deberán informarle de manera clara y expresa el tratamiento al cual será sometida y la finalidad de la misma.


Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados.


Es importante tener presente que la nueva Ley trata sobre datos personales y no sobre datos financieros. Estos últimos hacen referencia a la información sobre las obligaciones dinerarias y están regulados bajo otra Ley.


Se establece un periodo de transición de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma (octubre 17), para que las personas que ejerzan alguna de las actividades reguladas se adapten a las nuevas disposiciones.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1581 de 2012, toda la información personal que haya sido incorporada en bases de datos de entidades públicas o privadas, tendrá una especial protección y su indebida utilización podrá ser objeto de investigación y de fuertes sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Todas las personas podrán, a través de canales de comunicación de las entidades que administren estas bases de datos, conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas y así ejercer un mayor control sobre la recopilación y el mal uso de sus datos personales, evitando la afectación a derechos fundamentales como el buen nombre, la intimidad y la información.

La ley exceptúa de este régimen, los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional; la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y los que contengan información de inteligencia y contrainteligencia.
Las entidades en mención, requerirán la autorización previa e informada del titular al momento de hacer uso de ella y deberán informarle de manera clara y expresa el tratamiento al cual será sometida y la finalidad de la misma.


Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados.
Es importante tener presente que la nueva Ley trata sobre datos personales y no sobre datos financieros. Estos últimos hacen referencia a la información sobre las obligaciones dinerarias y están regulados bajo otra Ley.


Se establece un periodo de transición de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma (octubre 17), para que las personas que ejerzan alguna de las actividades reguladas se adapten a las nuevas disposiciones.


Para ver el texto completo de la ley:


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

Si no desea seguir recibiendo este boletín envie un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co