Ley 1610 de 2013 Congreso de la República. Tema: Inspectores de Trabajo y acuerdos de formalización laboral.
En el diario oficial 48.661 del 2 de enero de 2013 , fue publicada la Ley 1610 de 2013 "Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral". De conformidad con esta ley, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Entre las funciones principales que tendrán los inspectores de trabajo se estipulan las siguientes: preventiva, coactiva o de Policía Administrativa, conciliadora en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, mejoramiento de la normatividad laboral que pretende superar los vacíos que se presenten en la aplicación de disposiciones legales, y la función de acompañamiento, que garantiza que se cumplan las normas del sistema de riesgos laborales.
Señala además, que las actuaciones administrativas pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte, y que las multas que podrá imponer el Ministerio de Trabajo serán equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
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Finalmente, se señala que el Acuerdo de Formalización Laboral “es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas”. Las condiciones y requisitos para la realización de estos Acuerdos, serán establecidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley. El incumplimiento de estos acuerdos acarrea sanciones.
El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para la aplicación de la presente ley en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación, con participación de una comisión de concertación de políticas salariales y laborales.
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