Si usted no puede visualizar correctamente las imágenes de este mensaje haga clic aquí

Actualidad
   

 

Resolución 2578 de 2013 “Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 de 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones”

En el diario oficial del 1° de marzo del año en curso, fue publicada la Resolución 2578 de 2013 proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.

Dicha disposición, procuraba el desarrollo técnico reglamentario de la Resolución 1409 de 2012 a través de la cual el Ministerio de Trabajo estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en alturas, generalidades, obligaciones y requerimientos varios sobre el asunto, programas de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, y se establecieron unas funciones de responsabilidad exclusiva del SENA.



Resolución 321 de 2013

En el Diario Oficial 48.731 del 7 de marzo de 2013, fue proferida la Resolución 321 de 2013 " Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013".

La Resolución en comento, tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral de que trata el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013, para la generación de empleo formal con vocación de permanencia.



Sentencia de Radicado 41.725 de enero de 2013, Sala Laboral Corte Suprema de Justicia. M.P. Rigoberto Echeverri Bueno.

Asunto: Indemnización Moratoria, artículo 1° Decreto 749 de 1949, trabajadores oficiales.

En reciente pronunciamiento judicial, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró su criterio jurisprudencial sostenido desde el año 2003, por medio del cual afirma que la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del código sustantivo de trabajo consistente en que el no pago o cancelación extemporánea de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los de los trabajadores oficiales, no es de aplicación automática ni inexorable puesto que el juzgador, antes de fulminar la condena solicitada, debe indagar si la conducta desplegada por el empleador para omitir o retardar el reconocimiento de las acreencias laborales estuvo revestida de buena fe patronal.

 

Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

A través de la Ley estatutaria en comento, el Congreso de la República estableció el marco legal general de discapacidad en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprobó la convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada a su vez por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

Dentro de las múltiples disposiciones garantistas que se establecieron en el marco normativo, conviene recordar que dada la naturaleza de ley proferida –Estatutaria-, la misma se incorpora a lo que se ha denominado dentro de la doctrina jurídica al “Bloque Constitucional” y en ese sentido, las disposiciones allí contenidas se entienden incorporadas a la Constitución.

 

Decreto 723 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

A través del Decreto 723 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

 

interés

 

Algunos aspectos jurisprudenciales en materia pensional: auxilio funerario, pensión de invalidez y mesada 13 y 14.

Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Por medio del presente escrito, se pretende dar a conocer al lector algunos de los aspectos pensionales que han sido decantados en la Jurisprudencia Constitucional y Ordinaria y exponer el criterio jurídico imperante en ambos tribunales de justicia. Empezaremos este estudio con el análisis del auxilio funerario:

 


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

Si no desea seguir recibiendo este boletín envie un mensaje con el asunto: dar de baja al Boletín Jurídico a pjaramillo@sura.com.co