Ley 1733 de 2014  | 
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             La Supersalud vigilará que las EPS incluyan en sus redes integradas  este tipo de atención, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud  tendrán en cuenta el mismo criterio, referente a las redes integradas, al  aprobar y renovar el funcionamiento de las IPS, salvo las excepciones definidas  en la norma que competan al Ministerio. Por su parte, el Ministerio, el Fondo  Nacional de Estupefacientes y las EPS, deberán garantizar la distribución, las  24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y la  disponibilidad de los medicamentos opioides de control especial para el manejo  del dolor. 
Finalmente, se le concede al Ministerio el término de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley para reglamentar esta materia. 
Consulta el texto completo de esta ley aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com 
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       	   En el Diario Oficial 49.268 del 8 de Septiembre de 2014, la Ley 1733  de 2014, fue publicada la “Ley Consuelo Devis Saavedra” a través de la cual se  regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral del dolor,  el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades  terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la  enfermedad. 
          Lo anterior, a efectos de mejorar su calidad de vida, y la de sus  familias, de acuerdo con las Guías de Práctica Clínica que establezca el  Ministerio para cada patología, concediéndoseles a los pacientes el derecho a  desistir de manera voluntaria y anticipada a tratamientos médicos innecesarios  que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no le  representen una vida digna, así como su derecho a la información, a una segunda  opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada y a participar en  forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en cuanto al  cuidado paliativo, decisión que estará a cargo de los padres o adultos  responsables cuando quien los requiera sea un menor de 14 años, o del cónyuge,  hijos mayores, o en su defecto de los padres, seguidos de los familiares más  cercanos por consanguinidad, cuando se trate de un adulto inconsciente o en  estado de coma. 
          En relación con lo anterior, las EPS deberán garantizar la prestación  del servicio de cuidado paliativo en caso de una de estas enfermedades con  especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su  red en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con  la pertinencia médica y los contenidos del POS.  |