Ley 1733 de 2014

La Supersalud vigilará que las EPS incluyan en sus redes integradas este tipo de atención, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud tendrán en cuenta el mismo criterio, referente a las redes integradas, al aprobar y renovar el funcionamiento de las IPS, salvo las excepciones definidas en la norma que competan al Ministerio. Por su parte, el Ministerio, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las EPS, deberán garantizar la distribución, las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y la disponibilidad de los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.

Finalmente, se le concede al Ministerio el término de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley para reglamentar esta materia.

Consulta el texto completo de esta ley aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com

En el Diario Oficial 49.268 del 8 de Septiembre de 2014, la Ley 1733 de 2014, fue publicada la “Ley Consuelo Devis Saavedra” a través de la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad.

Lo anterior, a efectos de mejorar su calidad de vida, y la de sus familias, de acuerdo con las Guías de Práctica Clínica que establezca el Ministerio para cada patología, concediéndoseles a los pacientes el derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada a tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no le representen una vida digna, así como su derecho a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada y a participar en forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en cuanto al cuidado paliativo, decisión que estará a cargo de los padres o adultos responsables cuando quien los requiera sea un menor de 14 años, o del cónyuge, hijos mayores, o en su defecto de los padres, seguidos de los familiares más cercanos por consanguinidad, cuando se trate de un adulto inconsciente o en estado de coma.

En relación con lo anterior, las EPS deberán garantizar la prestación del servicio de cuidado paliativo en caso de una de estas enfermedades con especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del POS.