En caso de que esta iniciativa sea aprobaba por el Congreso, el auxilio funerario también lo recibiría la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado por sobrevivientes o por sustitución pensional, siempre y cuando este ostente la calidad de cónyuge o compañero permanente de quien dio origen a la pensión y el monto de la misma no supere los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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