Proyecto de Ley 23 de 2015 - Auxilio funerario extensivo:

En caso de que esta iniciativa sea aprobaba por el Congreso, el auxilio funerario también lo recibiría la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado por sobrevivientes o por sustitución pensional, siempre y cuando este ostente la calidad de cónyuge o compañero permanente de quien dio origen a la pensión y el monto de la misma no supere los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para consultar el texto completo de esta legislación, ingresa aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com

 

Este proyecto de ley tiene como objetivo hacer extensivo el beneficio de auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobreviviente.