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Sentencia de radicado 44.648, del 6 de marzo de 2013. sala de casación laboral - corte suprema de justicia. M.P: Rigoberto Echeverri Bueno

Así pues, para la Sala la no cancelación de las prestaciones sociales al empleado, sustentada bajo el modelo de prestación de servicios, en relaciones laborales en las que existe una subordinación tal y como existe en un contrato laboral real, es una acción demandable. Aquello es considerado como un encubrimiento de naturalidad de la relación laboral, y que el no pago de las prestaciones durante este periodo es una falta a la ley y, por este motivo se condena a la parte recurrente al pago de las moras producidas durante el tiempo que esta relación existió.

Por medio de esta providencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consagra que no se justifica el cubrimiento de una relación laboral real, bajo el modelo de prestación de servicios.

En esta sentencia se hace referencia a otra providencia en la que se consagró cómo la Sala de la Corte, en reciente orientación jurisprudencial, ha defendido la imposición de la sanción moratoria a una entidad por su recurso continuo e inadecuado a los contratos de prestación de servicios, a pesar de que en realidad ejecuta relaciones de trabajo subordinado.

 
 

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