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       	   Por: Andres  Felipe Angarita Montes 
               Gerencia Bienestar y Entorno Legal Suramericana 
              Los riesgos laborales siempre se han encontrado presentes en el desarrollo del objeto social de las empresas y en la ejecución de la prestación personal del servicio por parte de los trabajadores en las compañías. En consecuencia, se ha hecho necesario la creación de un sistema que proteja el patrimonio de los empleadores, además de la integridad de los trabajadores, para poder ejecutar de forma segura las funciones que día a día impone el mundo industrial, globalizado, competitivo y con riesgos latentes. 
              En este orden de ideas, en nuestro país, el desarrollo de la actividad empresarial ha tenido un profundo impacto en general en la evolución del sistema integral de seguridad social y en particular en el sistema general de riesgos laborales, en la medida que, con la renovación del mismo en el año 1993, los sectores productivos de nuestra sociedad le han impregnado un nivel alto de desarrollo a la prevención de accidentes por ocasión y con causa del trabajo que ejecutan las personas vinculadas en la producción y desarrollo de su objeto social.  
              Así mismo, encontramos hoy en día que los empleadores y trabajadores en consecuencia, son conscientes de la importancia que tiene prevenir y disminuir las contingencias propias de determinada actividad laboral, en la medida que la materialización de alguna de ellas potencialmente puede afectar tanto al trabajador como a la misma empresa, toda vez que los mismos hacen parte importante y primordial en la cadena de producción de las compañías 
            	Responsabilidad del empleador en el sistema de riesgos laborales: 
            	Desde un enfoque histórico, el fundamento jurídico de la responsabilidad sobre los riesgos laborales viene del derecho romano cuando precisa que todo aquel que causa un daño a otro tiene el deber de repararlo. En este sentido, se identifica una responsabilidad subjetiva que necesariamente implica que el autor del daño, cuando este se presente en virtud de la culpa contractual debe asumir las consecuencias que del evento se deriven. En consecuencia, hoy en día encontramos amplias discusiones en el campo de los Riesgos Laborales entre la culpa subjetiva del empleador y responsabilidad objetiva de las administradoras de riesgos laborales, ambas en virtud del riesgo creado. 
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