En relación con lo anterior es preciso decir que las entidades Pagadoras de Pensiones deberán implementar las modificaciones realizadas a su respectivo anexo a más tardar el 1° de noviembre del año en curso, y las demás entidades (Fondos de Pensiones, Fondos de Cesantías, Riesgos Laborales, Compensación Familiar y Programas de Asistencia Social) deberán implementar las modificaciones a que haya lugar a más tardar el 1° de Febrero de 2015.
Finalmente, a partir del mes de octubre del presente año se dispondrá, en el FTPS del Ministerio, la primera semana de cada mes, a cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas un archivo que contendrá la información que ha subido consistentemente al RUAF, para lo cual deberá solicitar su propio usuario y clave al correo soporteruaf@minsalud.gov.co.
Consulta el texto completo de esta resolución aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com
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