Resolución 3796 de 2014.
Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas.

En relación con lo anterior es preciso decir que las entidades Pagadoras de Pensiones deberán implementar las modificaciones realizadas a su respectivo anexo a más tardar el 1° de noviembre del año en curso, y las demás entidades (Fondos de Pensiones, Fondos de Cesantías, Riesgos Laborales, Compensación Familiar y Programas de Asistencia Social) deberán implementar las modificaciones a que haya lugar a más tardar el 1° de Febrero de 2015.

Finalmente, a partir del mes de octubre del presente año se dispondrá, en el FTPS del Ministerio, la primera semana de cada mes, a cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas un archivo que contendrá la información que ha subido consistentemente al RUAF, para lo cual deberá solicitar su propio usuario y clave al correo soporteruaf@minsalud.gov.co.

Consulta el texto completo de esta resolución aquí o visita el centro de legislación en www.arlsura.com

 

A través de la Resolución 3796 el Ministerio de Salud y Protección Social sustituye el “Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas” contenido en el Anexo 1 – Parte A de la Resolución 2087 de 2013, en lo que se refiere al Sistema General de Riesgos Laborales de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, a efectos de incluir en el mismo los campos que permitan registrar la información necesaria para su afiliación.

Así mismo, se modifica el artículo 1° de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 6° de la Resolución 3336 de 2013, mediante el cual se adoptan los anexos técnicos del RUAF que contienen las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por cada administradora de los diferentes subsistemas.