A través de esta sentencia, la Corte Constitucional declara inexequible la expresión “esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno” contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100, adicionados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012 que crea la Pensión Familiar y establece los requisitos para acceder a la misma, considerando que la misma vulnera el derecho a la igualdad de aquellas parejas que se conformen con posterioridad al cumplimiento de esa edad por cada uno de sus integrantes. |