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        	 Por medio de la presente nos permitimos informarles que fue declarada la  exequibilidad de las expresiones “o contratante” y “o contratistas”, contenidas  en los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012,  que define el Accidente de Trabajo en los siguientes términos: 
        	 “Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso  repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en  el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,  una invalidez o la muerte. 
        	 Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la  ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una  labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 
        	 Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante  el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los  lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el  empleador. (…)”. 
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