Sentencia C - 504
Por medio de la cual se declara exequible

Para la Corte incluir a los contratistas independientes en el concepto de accidente laboral, cuya definición involucra elementos exclusivos de una relación laboral (tal como que debe ocurrir “durante la ejecución de órdenes del empleador” o tratarse de una “labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo”), no desconoce el principio de igualdad entendido como aquel en virtud del cual se debe dar un tratamiento igual a los iguales y desigual a los grupos divergentes, toda vez que dicha inclusión pretende es dar cumplimiento a la finalidad constitucional de ampliar la cobertura de la seguridad social, suponiendo ello que la equiparación legal entre contratistas independientes y trabajadores subordinados en este caso se da sólo para efectos de la cobertura de la seguridad social, sin buscar con ello alterar la naturaleza del contrato de prestación de servicios a uno laboral.

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Por medio de la presente nos permitimos informarles que fue declarada la exequibilidad de las expresiones “o contratante” y “o contratistas”, contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012, que define el Accidente de Trabajo en los siguientes términos:

“Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (…)”.