Boletín N°19, Diciembre 2012

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Sentencia C-383 de 2012, Corte Constitucional. Tema: Licencia de Paternidad.

A través de la Sentencia C-383 de 2012, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió sobre la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra las expresiones “El esposo o compañero permanente” y “del cónyuge o de la compañera”, contenidas en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.

El demandante consideraba que dichas expresiones, vulneraban los derechos a la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer y los derechos fundamentales de los niños y el interés superior del menor, consagrados en la Constitución, al disponer que la licencia remunerada de paternidad solo se concede al esposo, cónyuge o compañero permanente, excluyendo a los padres que no tengan tal condición, o solo operar por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente, excluyendo a los hijos procreados fuera del matrimonio o de la unión marital de hecho.

Al respecto, la Sala tuvo en cuenta, entre otras cosas, la finalidad de la licencia de paternidad, la cual es la de garantizar el interés superior del menor y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente el derecho al cuidado y al amor, así como la gran importancia de la presencia y del papel activo, responsable y permanente del padre para el desarrollo sano e integral del menor, para lo que no es requisito necesario la convivencia del padre con la madre, o la existencia de un vínculo legal o extralegal entre ellos.

Así mismo, la Sala consideró el hecho de que todos los niños, sin discriminación alguna, tienen los mismos derechos fundamentales y deben recibir la misma protección por parte del Estado, sea cual sea la situación legal de sus padres, y sea cual fuere su filiación. Por lo demás, la licencia de paternidad también constituye un derecho fundamental del padre que se basa no sólo en el derecho a conformar una familia y en la especial protección que el Estado le debe brindar a la misma, sino también en el principio de dignidad humana y en derecho a la libertad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad.

Así las cosas, la Corte consideró que deben prosperar las razones de la demanda y, por lo tanto, a través de esta providencia declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, en el sentido de entender que se refieren al padre, independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre, y atendiendo solo a la acreditación de su paternidad; y, además, que la licencia de paternidad opera para todos los hijos en condición de igualdad, independientemente de su filiación.

Este fallo es de gran impacto para el sistema de salud y para el pago de las prestaciónes económicas relativas a la licencia de paternidad, pues independientemente de la relación existente entre el padre y la madre del menor, se deberá proceder con el reconocimiento de la licencia de paternidad.

Puede ver el texto completo de la Sentencia en la página de EPS SURA:  www.epssura.com.co


Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Profesionales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

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