LOS AVANCES SOBRE EL CONCEPTO DE LA CULPA PATRONAL FRENTE A TRABAJOS EN ALTURAS

pues había dotado al trabajador de todos los Elementos de Protección Personal necesarios para realizar la labor, lo había capacitado frente al uso de los mismos y frente a los demás aspectos a tener en cuenta al momento de realizar la labor para garantizar una ejecución segura de la misma.

Teniendo en cuenta que la empresa cumplió con sus obligaciones de ley y que según la investigación del accidente de trabajo realizada por la empresa pudo existir una posible negligencia por parte del trabajador, ¿podríamos estar en presencia de una causal de exoneración de la responsabilidad civil como lo es la “culpa exclusiva de la víctima”?

Desarrollamos la respuesta al anterior interrogante exponiendo los argumentos que tuvo en cuenta la Honorable Corte Suprema de Justicia para emitir un fallo de casación, adelantando que la decisión tomada por dicha corporación es condenar al empleador al pago de una alta indemnización de perjuicios por culpa patronal.

Argumenta la Corte que la obligación de seguridad del trabajador no se extingue solo con las charlas de capacitación sobre seguridad industrial, afiliar al Sistema de Riesgos Laborales, ni ordenar la práctica de exámenes de aptitud; las obligaciones del empleador van más allá, al punto de convertirse en obligación el exigir al trabajador el cumplimiento de las normas de seguridad y suspender las laboras hasta tanto no se cumpla con las mismas. Lo anterior fundamentado en que en el ámbito laboral prevalece la vida y la seguridad de los trabajadores.

Así las cosas, la empresa demandada fue condenada a pagar una indemnización a los demandantes por cuanto el supervisor que tenía a su cargo al trabajador no vigiló, inspeccionó, exigió el uso de los elementos de seguridad ni le solicitó suspender su labor hasta que se adoptaran las medidas necesarias; y esto para la Corte fue un elemento suficiente para acreditar la Culpa del empleador.

En conclusión, como podemos observar en la sentencia analizada, la posición de la actual jurisprudencia nos obliga a llevar a un nivel superior la diligencia frente a los riesgos laborales catalogados como altos, y establecer procedimientos que permitan la vigilancia, inspección y exigencia del uso de los Elementos de Protección Personal, ya que no solo basta con entregar dichos elementos de protección y capacitar frente al uso de los mismos y a la gestión de los riesgos.

Una buena capacitación a las personas que supervisan a los trabajadores que se encuentran realizando actividades de alto riesgo, poniendo en su conocimiento sus deberes antes mencionados y la necesidad de suspender las labores cuando se identifiquen situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores, puede llegar a evitar para la empresa una condena por una eventual culpa patronal y así velar por el cuidado de sus recursos humanos y económicos.

Por: Santiago Villamil Castrillón, Abogado Regional Antioquia de la Gerencia de Asuntos Legales para la Seguridad Social.

La declaratoria judicial de una responsabilidad civil del empleador o culpa patronal es uno de los temas que, para las empresas, puede determinar el futuro de la misma. Por esta razón, cada vez más los actores del Sistema General de Riesgos Laborales encaminan sus esfuerzos en fortalecer la normatividad, políticas; y además, establecer y ejecutar procesos y procedimientos que logren proteger y garantizar, de manera efectiva, la seguridad y la salud de los trabajadores.

Dentro del mencionado fortalecimiento de las normas y el establecimiento de procedimientos en temas de Riesgos Laborales se vienen trabajando temas especializados y los cuales tienen en gran parte relación con tareas de alto riesgo, como lo es el trabajo en alturas, pues se ha encontrado la necesidad de que los empleadores que expongan a sus trabajadores a trabajos clase de riesgo IV o V tengan una gestión del riesgo que tenga en cuenta aspectos técnicos específicos y obligatorios para el tipo de riesgo al que se exponen estos trabajadores y la cual va a tener un impacto directo en la seguridad y la salud de los trabajadores; y por lo tanto en la siniestralidad de la empresa.

Sin embargo, las normas expedidas frente a estos temas no han sido la única fuente de obligaciones para las empresas respecto de la gestión de este tipo de riesgos, pues jurisprudencialmente se han ampliado constantemente los conceptos y esto ha llevado a que las empresas deban mostrar cada vez más una diligencia que va más allá de lo establecido en las normas, lo que para muchos sobrepasa cualquier limite.

Al respecto, la Sentencia de casación SL 9355 de 2017, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo resuelve el recurso de casación interpuesto por la cónyuge y los hijos de un trabajador fallecido luego de una caída realizando trabajo de limpieza de techos en la empresa para la cual trabajaba en vida y quienes solicitaban que se declarara la culpa patronal del empleador así como una indemnización de perjuicios por el daño causado.

Las pretensiones de la demanda se fundamentaron en que el trabajador al momento del accidente no contaba con la “línea de vida”, lo cual habría evitado que tuviera la caída desde la altura en que se encontraba y así se habría podido prevenir el evento fatal. Por su parte, la empresa demandada centró su defensa en probar que al trabajador fallecido se le habían suministrado todos los Elementos de Protección Personal, se le habían realizado exámenes médicos para determinar sus aptitudes para el trabajo en alturas y se le había capacitado con el fin de que pudiera desarrollar en condiciones de seguridad la labor para la cual había sido contratado. Explica la empresa que luego de la investigación se descubrió que el trabajador no estaba utilizando los Elementos de Protección Personal al momento del accidente, caminó de manera incorrecta sobre las tejas y no observó las medidas de seguridad existentes.

Hasta este punto, revisando la Resolución 1409 de 2012 respecto de las obligaciones del empleador frente al trabajo en alturas, encontramos que la empresa había cumplido con sus obligaciones de ley,