Lo anterior daría lugar a la aplicación del principio de permisión, según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, el empleador está facultado para hacerlo atendiendo las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno del trabajo, según lo dispuesto en el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, señaló la entidad, los mecanismos de control dentro de la empresa no configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad, pero deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.
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