Por la cual se definen lineamientos para que sean tenidos en cuenta por los vigilados en el diseño, implementación y funcionamiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LAFT, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente y los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFI, el GAFILAT y el GAFISUD.