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Boletín N° 23, Agosto 2013

 

Ley 1636 de 2013.
Ley de Protección al cesante

Fue expedida la Ley 1636 de 2013, a través de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia con el propósito de establecer una serie de protecciones dirigidas a la población que pierde su empleo.

Decreto 1863 de 2013. Portabilidad nacional de sistema de salud

Por medio del Decreto 1683 de 2013, reglamentario del artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 relativo a la portabilidad nacional, se define que los afiliados a una EPS que actualmente tienen una vinculación y prestación del servicio exclusivamente en aquellos municipios donde su EPS esté autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para operar, puedan tener acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional si presentan un cambio temporal en el domicilio reportado inicialmente en el trámite de afiliación.

Decreto 1637 de 2013.
Intermediarios de Seguros en el ramo de riesgos laborales

A través del Decreto 1637 de 31 de Julio de 2013, mediante el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 que a su modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, definiendo que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten los siguientes requisitos: idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, de conformidad con este decreto.

Decreto 1623 de 2013.
Afiliación de cotizantes tipo 41 y 42

Fue publicado el Decreto 1623 de 2013, en el Diario Oficial 48.867 del 30 de julio de 2013, que amplía nuevamente la vigencia del mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo de aquellos afiliados con ingresos mensuales inferiores o iguales a 1 SMLMV, cotizantes tipo 41 o 42 en la PILA, que se encontraran cotizando a la entrada en vigencia del Decreto 4465 del 25 de noviembre de 2011.

Concepto No. 13098621 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad encargada de vigilar la correcta aplicación de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011-. En relación con la publicidad para ofertar bienes y servicios, la Superintendencia recuerda que el Estatuto establece que las condiciones anunciadas en la publicidad, vinculan obligatoriamente al anunciante, quien tiene prohibida la publicidad engañosa y estará obligado a responder por los daños y perjuicios derivados de una publicidad con contenidos incorrectos y contrarios a la verdad.

Conceptos especiales sobre normas.

Por: ASTRID MARULANDA URIBE
Coordinadora Asuntos Legales Suramericana

• Disposiciones recientes sobre la UGPP

Desde el año 2007, en notables y recurrentes esfuerzos de la Rama Legislativa y Ejecutiva por procurar ejercer un control sobre las obligaciones de cotización y pago de los aportes por parte de los obligados con las entidades de Protección Social y del Sistema General de Seguridad Social, se han visto reflejados en la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual, conforme con las definiciones normativas tiene como función adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

De conformidad con lo anterior, las Administradoras del Sistema de Protección Social, públicas o privadas, están en la obligación de dar cumplimiento a los estándares de proceso que fije la UGPP respecto a las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados. Estos estándares fueron recientemente publicados en el Diario Oficial 48.841 del 4 de julio de 2013, en la Resolución 444, estableciendo los pasos a seguir para el cobro de la cartera registrada.

Como elemento de especial relevancia, se define como obligación de las Entidades Administradoras, reportar a la UGPP los datos de ubicación y contacto de los aportantes que deban realizar contribuciones parafiscales, información que deberán remitir a más tardar el último día hábil de noviembre de cada año; y para generar la base inicial de estos datos, deberán remitirle, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, la información que tengan actualmente.

A partir del 30 de septiembre de 2013 deberán remitir, el último día hábil de cada mes, el reporte consolidado de la cartera con incumplimiento mayor a 30 días desde la fecha límite de pago; y, cada 3 meses, la cartera desagregada por aportante con incumplimiento superior a 30 días desde la fecha límite de pago. Las Administradoras deberán iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes para recuperar la cartera.

Sumado a lo anterior, la UGPP publicó un instructivo a través del cual indica, a las Administradoras del Sistema de la Protección Social, el procedimiento para verificar los indicios de incumplimiento de requisitos, por parte de las empresas, para acceder al beneficio de progresividad previsto en la Ley 1429 de 2010, de acuerdo con el cual las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha ley aportarán en salud, y al Sena, ICBF y CCF, a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA progresivamente siguiendo ciertos parámetros.

 
Este boletín es elaborado por la Dirección de Asuntos Legales para la Seguridad Social
de la Gerencia de Asuntos Legales de Suramericana.
 

Juan Fernando Gaviria - Gerente de Asuntos Legales
Ana Isabel Mejía - Directora de Asuntos Legales para la Seguridad Social.
Astrid Marulanda - Coordinadora de Salud.

César Augusto Martínez - Analista de Salud.
Sandra Milena Velásquez - Coordinadora Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.

Ángela María Bedoya - Analista Riesgos Laborales y Rentas Vitalicias.
Daniela Lopera Hernández - Estudiante en práctica Gerencia de Asuntos Legales.

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