Por: ASTRID MARULANDA URIBE
Coordinadora Asuntos Legales Suramericana
• Disposiciones recientes sobre la UGPP
Desde el año 2007, en notables y recurrentes esfuerzos de la Rama Legislativa y Ejecutiva por procurar ejercer un control sobre las obligaciones de cotización y pago de los aportes por parte de los obligados con las entidades de Protección Social y del Sistema General de Seguridad Social, se han visto reflejados en la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual, conforme con las definiciones normativas tiene como función adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
De conformidad con lo anterior, las Administradoras del Sistema de Protección Social, públicas o privadas, están en la obligación de dar cumplimiento a los estándares de proceso que fije la UGPP respecto a las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados. Estos estándares fueron recientemente publicados en el Diario Oficial 48.841 del 4 de julio de 2013, en la Resolución 444, estableciendo los pasos a seguir para el cobro de la cartera registrada.
Como elemento de especial relevancia, se define como obligación de las Entidades Administradoras, reportar a la UGPP los datos de ubicación y contacto de los aportantes que deban realizar contribuciones parafiscales, información que deberán remitir a más tardar el último día hábil de noviembre de cada año; y para generar la base inicial de estos datos, deberán remitirle, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, la información que tengan actualmente.
A partir del 30 de septiembre de 2013 deberán remitir, el último día hábil de cada mes, el reporte consolidado de la cartera con incumplimiento mayor a 30 días desde la fecha límite de pago; y, cada 3 meses, la cartera desagregada por aportante con incumplimiento superior a 30 días desde la fecha límite de pago. Las Administradoras deberán iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes para recuperar la cartera.
Sumado a lo anterior, la UGPP publicó un instructivo a través del cual indica, a las Administradoras del Sistema de la Protección Social, el procedimiento para verificar los indicios de incumplimiento de requisitos, por parte de las empresas, para acceder al beneficio de progresividad previsto en la Ley 1429 de 2010, de acuerdo con el cual las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha ley aportarán en salud, y al Sena, ICBF y CCF, a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA progresivamente siguiendo ciertos parámetros.
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