Si el evento que generó la muerte del afiliado es calificado como profesional, Medicina Laboral informa a Prestaciones Económicas con el fin de iniciar los trámites de la reclamación. Una vez la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez al S.G.R.P. realice la reclamación formal ante ARL SURA,  tendrá derecho a recibir un auxilio funerario, pagadero dentro de los 8 días hábiles siguientes al recibo de la documentación por parte de ARL SURA.
 
 La suma se cancelará de acuerdo a los parámetros definidos en la ley (Art. 86, Ley 100 de 1993), es decir, un salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. 
 
 La suma se le cancelará a quien demuestre haber realizado el pago efectivamente, suma que también podremos consignar en la entidad que el reclamante nos defina o en las oficinas de ARL SURA mediante cheque.
 
Los requisitos para acceder al pago del auxilio funerario son los siguientes:
 
Diligenciar la solicitud de auxilio funerario (enviada por ARL SURA una vez calificado el evento).
 
Fotocopia del documento de identidad de quien reclama
 
Adjuntar facturas originales de los gastos de entierro con sello de cancelado y los comprobantes de caja respectivos. En caso de tener una póliza exequial se debe adjuntar certificación con la respectiva relación de gastos.

Registro civil de defunción.