Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LAUREANO MORA CARREÑO contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso laboral que el recurrente promovió contra la sociedad SAFE COLOMBIANA S.A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ.

Referencia No. 22656

Acta No. 60

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LAUREANO MORA CARREÑO contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso laboral que el recurrente promovió contra la sociedad SAFE COLOMBIANA S.A.

I. ANTECEDENTES

Para los efectos del recurso basta decir que LAUREANO MORA CARREÑO instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad SAFE COLOMBIANA S.A., para que fuera condenada a pagarle, entre otros conceptos, los perjuicios materiales y morales (folio 3), derivados del accidente de trabajo que sufrió el 10 de octubre de 1996, cuando, en cumplimiento de su labor como auxiliar de almacén en el corte de material de lámina de hierro, cuadrando la máquina cizalla, al tomar la medida de corte, se bajó la cuchilla y con la prensa de seguridad se cogió la mano izquierda a la altura de la muñeca (folio 4), produciéndosele aplastamiento de la misma con fractura abierta grado III B de metacarpiano izquierdo (ibídem).

Está también dicho en el libelo inicial que el accidente ocurrió bajo el cumplimiento de órdenes de la demandada y por imprevisión de la misma (ibídem), pues, la máquina tenía una corona de la cortadora desgastada por el uso continuo y por falta de adecuado mantenimiento (ibídem), y hacía 15 meses atrás no reparaba la máquina (...) y tampoco le hizo cambio de la corona interna porque valía $1500.000,00 a pesar de solicitud que en ese sentido formuló el actor con anterioridad (ibídem).

Al contestar, la demandada no aceptó los hechos relacionados con la culpa patronal endilgada en la demanda y en su defensa adujo que durante la relación laboral el trabajador estuvo afiliado al sistema de seguridad social integral, razón por la cual la reclamación originada en el accidente de trabajo que alega el demandante corresponde única y exclusivamente a la entidad de seguridad social correspondiente (folio 72). Propuso las excepciones de prescripción, pago, falta de causa, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas y buena fe.

Mediante sentencia de 22 de febrero de 2001, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Trece Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas las peticiones incoadas en su contra por el sr. Laureano Mora Carreño (folio 296), a quien condenó en costas. Decisión que, apelada por el actor, fue confirmada por el Tribunal por el fallo atacado en casación en el que también se le impusieron las costas al actor.

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