1. ¿Cuáles son las razones para reportar oportunamente el ingreso y retiro de trabajadores?
- Evitar sanciones legales
- Evitar cubrir todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por no tener afiliados a sus trabajadores.
- Evitar la generación de notas de cobro por no reportar el retiro del trabajador oportunamente.
2. ¿En qué momento se debe realizar el reporte de ingreso y retiro de trabajadores?
- Los ingresos deben reportarse con un día de anticipación al del inicio de sus labores.
- Los retiros deben reportarse el mismo día de su desvinculación de la empresa.
3. ¿Cuáles son los medios para reportar el ingreso y retiro de trabajadores?
- Servicios en Líne@.
- Formulario- Novedades de ingreso y retiro de trabajadores.
4. Mencione los aspectos importantes al reportar un ingreso.
- Se debe informar el código del centro donde estará ubicado el trabajador.
- Diligenciar todos los campos del formulario.
AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL
1. Mencione dos responsabilidades de las empresas afiliadas con respecto al proceso de autoliquidación.
- Realizar las cotizaciones y entregar la relación de cada uno de los trabajadores con toda la información requerida y reportar el IBC y la tasa de cotización correcta de cada trabajador.
2. Cómo deben presentar la autoliquidación mensual de aportes las empresas con 20 ó mas trabajadores y las de menos de 20 trabajadores ?
- Las de 20 ó más trabajadores obligatoriamente la deben realizar a través de la planilla integrada de autoliquidación de aportes en formato electrónico, las de menos de 20 trabajadores preferiblemente deben utilizar este mismo formato pero adicional pueden optar por realizarla mediante el mecanismo de planilla asistida.
En ambos casos observando las fechas de pago establecidas para ello de acuerdo con el decreto 1670 de Mayo 2007.
3. Cuál es la fecha límite de pago para una empresa de 125 trabajadores con número de NIT 890.833.825?
- De acuerdo con el calendario de pagos, esta empresa por ser menor a 200 trabajadores y como el nit termina en 25 debe pagar el 4to día hábil del mes.
4. ¿Qué implicaciones puede traer para el empleador el no pago oportuno de las cotizaciones?
- El no pago de las cotizaciones implica, además de las sanciones legales, la imposibilidad de trasladarse de ARP, y el pago de prestaciones asistenciales, incapacidades, indemnizaciones y pensiones que puedan derivarse de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores.
5. Cómo se determina el Ingreso base de cotización IBC para un trabajador independiente?
- Según el articulo 7 de decreto 2800 de 2003 el ingreso base de cotización para los trabajadores independientes afiliados al sistema general de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. En todo caso en ningún momento el IBC podrá ser inferior a 1 SMLV.
6. Quién es el responsable del pago de la cotización para un trabajador independiente y cuál es la forma correcta de realizarlo?
- El responsable será siempre la empresa afiliada y la forma correcta de presentar la autoliquidación es incluyendo a dicho trabajador dentro de su propia autoliquidación y realizarle la respectiva deducción al momento de desembolsarle los honorarios percibidos por el trabajador independiente. Vale aclarar que también el trabajador independiente puede realizar el pago por separado pero únicamente a través de recaudo unificado en la modalidad de planilla integrada ó planilla asistida.
7. Cómo se denominan las entidades a través de las cuales se realizan los aportes en el Sistema Integrado de Aportes a la Seguridad Social?
- Se denominan Operadores de información, es importante mencionar que el grupo Suramericana cuenta con uno de los que mayor representatividad tienen en el mercado y se llama Enlace operativo, al cual pueden acceder a través de la página www.enlaceoperativo.com.
EJERCICIO 1
Un trabajador tiene un salario básico de $3.000.000 y durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
- Aumento de salario a $ 3.500.000
- Licencia no remunerada de 10 días
- Prima Legal de Servicios (no hace parte del salario) $ 1.750.000
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa?
IBC = [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados
IBC = ($ 3.500.000 / 30) * 20
IBC = $ 2.333.333 Se aproxima a $ 2.333.000
La prima legal de servicios no se tiene en cuenta para el cálculo del IBC
porque no constituye salario. Se debe marcar la novedad VSP y SLN
EJERCICIO 2
Un trabajador tiene un salario básico de $900.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
- Vacaciones: 14 días
- Incapacidad por enfermedad común: 6 días
- Horas Extras: $ 100.250
¿Cuál debe ser el IBC reportado por la empresa?
IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados + Horas Extras
IBC= (( $900.000 / 30) * 10 ) + $100.250
IBC= $ 400.250 Se aproxima a $ 400.000
Se debe marcar la novedad VAC , IGE y VST
EJERCICIO 3
Un trabajador tiene un salario básico de $ 1.200.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
- Ingreso: 1 de abril
- Retiro: 14 de abril
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 0.522%?
IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados
IBC= ($ 1´200.000 / 30) * 14
IBC= $ 560.000
Cotización= ($ 560.000 * 0.522) / 100
Cotización= $ 2.923 Se aproxima a $ 2.900
Se debe marcar la novedad ING y RET
EJERCICIO 4
Un trabajador tiene un salario básico de $ 1.500.000, durante el mes de abril se presentaron las siguientes novedades:
- Bonificación (que constituye salario): $ 400.000
- Incapacidad por Accidente de trabajo: 5 días
¿Cuál debe ser el IBC y la cotización reportada por la empresa , si el trabajador está afiliado con una tasa de 2436 % ?
IBC= [(Salario Básico) / Días Mes] * Días Trabajados + Bonificación
IBC= [$ 1´500.000 / 30] * 25 + $ 400.000
IBC= $ 1´650.000
Cotización= ($ 1.650.000 * 2.436) / 100
Cotización= $ 40.194 Se aproxima a $ 40.200
Se debe marcar cinco días en la casilla IRP y VST
EJERCICIO 5
Un trabajador independiente tiene un contrato de prestación de servicios de ocho meses por el cual recibirá una remuneración mensual de un millón de pesos.
¿Cuál debe ser el IBC que se debe tomar para la cotización?
Remuneración mensual: $1.000.000
Días Laborados: 30
IBC = [(remuneración mensual * 40%) / Días Mes] * Días Trabajados
IBC = [$ 400.000/ 30] * 30
IBC = $ 400.000 Como el IBC es inferior de 1SMLV se ajusta a $496.900
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
¿Qué es una incapacidad temporal?
- Es una incapacidad que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
¿Cuánto se reconoce en una incapacidad temporal?
- Se reconoce un subsidio equivalente al cien (100%) del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
¿Qué es una Incapacidad Permanente Parcial?
- La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, tiene una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
¿Cuándo se reconoce el pago de la indemnización para una incapacidad permanente parcial?
- Se reconoce el pago de la indemnización cuando el afiliado presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
¿Cómo se realiza el cobro de las incapacidades?
- La empresa debe enviar a la oficina de SURATEP más cercana los certificados originales de incapacidad antes del 15 de cada mes, los cuales deben ser relacionados en una carta dirigida a Prestaciones Económicas, conservando siempre en su poder una copia de la misma.
¿Quién declara la incapacidad?
- La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
¿Cuáles son los trámites para el pago de la pensión de sobrevivientes?
- Una vez el evento mortal es calificado como profesional por Medicina Laboral de SURATEP, Prestaciones Económicas procede a confirmar dicha situación a la empresa, para que ésta oriente a los posibles beneficiarios con los trámites respectivos.
¿A partir de qué porcentaje de pérdida se reconoce el pago de la indemnización?
- Cuándo el afiliado presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
- El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado es el 75% del ingreso base de liquidación. Si fallece un pensionado por invalidez, el 100% de lo que estaba recibiendo de mesada pensional, descontado el 15% del valor adicional si lo estaba percibiendo.
¿Quién declara el estado de invalidez?
- La calificación de la invalidez es realizada por una comisión médica interdisciplinaria de la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS
1. ¿La capacitación integral sólo está dirigida a empresas nuevas?
- FALSO. También está dirigida a personas de empresas ya afiliadas que requieran recapacitación.
2. ¿Usted como afiliado a SURATEP, requiere el carné para ser atendido en caso de un accidente de trabajo?
- FALSO. Para ser atendido por SURATEP en caso de un accidente de trabajo lo que se requiere es estar afiliado.
3. ¿La única manera de obtener el carné de forma inmediata es a través de los Servicios en Líne@ en www.arlsura.com?
- VERDADERO
4. ¿El soporte telefónico en temas administrativos a través de la LÍNEA SALVAVIDAS SURATEP, sólo se presta en horario de oficina?
- FALSO. El soporte telefónico en temas administrativos está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año .
5. ¿Si telefónicamente no es posible solucionar un problema en un servicio o proceso administrativo. Es posible solicitar la ayuda personalizada de un asesor administrativo?
- VERDADERO
6. ¿Los Servicios en Líne@ de SURATEP le permiten a las empresas clientes tener acceso a la base de datos de SURATEP en tiempo real ?
- VERDADERO
7. A través de los Servicios en Líne@ usted puede realizar de manera ágil y segura los siguientes procesos administrativos
- Ingreso y retiro de trabajadores independientes
- Administración de trabajadores dependientes
- Impresión de carné
- Actualización de Información
- Constancias
- Consultas de trabajadores
- Consultas de empresa
- Consultas de inconsistencias
- Consultas de accidentalidad
- FURAT en línea
- Consultas de Ausentismo
- Consulta de Extracto Gerencial
- Inscripciones al Plan de Formación
- VERDADERO