Decreto Legislativo 538 de 2020 MinSalud - Medidas Especiales en el Sector Salud para Contener y Mitigar la Pandemia de COVID-19
Los prestadores de servicios de salud inscritos en el registro especial de prestadores – REPS, podrán solicitar autorización ante las secretarías de salud o direcciones territoriales de salud para: (i) Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones; (ii) Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado; (iii) Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado; (iv) Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas; (v) Prestar servicios de salud no habilitados. Cabe resaltar que los servicios autorizados solo quedan habilitados durante el término de la emergencia sanitaria.