Por medio de la cual se integra el Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2010.

Ministerio de la Protección social

(mayo 7)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo establecido en los artículos 6°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14 y 36 del Decreto 16 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Decreto-ley 1295 de 1994 establece que el Comité Nacional de Salud Ocupacional es un organismo asesor del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales;

Que el Decreto 16 de 1997 reglamentó la integración y el funcionamiento de los comités nacional y seccionales de salud ocupacional, disponiendo, en el artículo 36, que el período de sus integrantes es de dos (2) años;

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 16 de 1997, el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social dio aviso sobre el vencimiento del período de vigencia del actual Comité Nacional de Salud Ocupacional integrado mediante Resolución 01349 de 2005, e invitó a las entidades que lo integran a presentar las correspondientes ternas y candidatos;

Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas y candidatos a la Dirección General de Riesgos Profesionales, la cual revisó y analizó las hojas de vida y los respectivos soportes, encontrando que se cumplió con lo dispuesto en el Decreto 16 de 1997;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2010, de la siguiente manera:
1. El Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
2. El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales.
3. El Jefe de Salud Ocupacional o quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Salud.

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