Por el cual se expide un acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 02709 AGOSTO 26 DE 1996
POR EL CUAL SE EXPIDE UN ACTO ADMINISTRATIVO

LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 09 de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1295 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 614 de 1984, corresponde al Ministerio de Salud determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico, con el fin de propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Salud Ocupacional en el país.


Que de conformidad con la Resolución 1016 de 1989, expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social, los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que oferten servicios de Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Que corresponde al Ministerio de Salud, delegar en las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las funciones de licenciamiento, vigilancia y control de los Servicios de Salud Ocupacional.


Que con base en la Resolución No. 18575 del 26 de Diciembre de 1989 fueron acreditadas algunas personas como calificadas en Salud Ocupacional o en una de sus ramas, por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, concediéndoles la respectiva licencia.

Que estas personas requieren de sus licencias para continuar desarrollando sus actividades en esta área, sin que se haya previsto la renovación o sustitución de las mismas en la normatividad vigente.


RESUELVE:

ARTÍCULO 1
. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las Licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución No. 18575 del 26 de Diciembre de 1989.

ARTÍCULO 2. El único requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la presentación de la licencia anterior y el recibo de pago correspondiente.

ARTÍCULO 3. Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de (10) diez años y validez en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 4. Cada Dirección Seccional o Local de Salud, podrá adoptar la tarifa que fije la respectiva Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal para la expedición de las licencias a que se refiere esta Resolución, la cual en ningún caso podrá exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D.C.. a los 8 Agosto de 1996.


MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra de Salud