Por la cual se asignan competencias a los grupos de inspección y vigilancia, y trabajo, empleo y seguridad social.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 00645 de 2002
POR LA CUAL SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LOS GRUPOS DE INSPECCION Y
VIGILANCIA, Y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las facultades que le
confiere el Articulo 6 numeral 13 del Decreto 1128 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1128 de 1999, se reestructuró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se le atribuyó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la función de asignarle a las dependencias de la entidad, las competencias contempladas en las disposiciones legales.
Que en desarrollo y aplicación de los Convenios Internacionales de Trabajo No. 81 de 1947 y 129 de 1969, ratificados por las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975, relativos a la inspección del trabajo en la Industria, el comercio y la agricultura, respectivamente, el sistema de inspección estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las condiciones sobre horas de trabajo, salarios, salud ocupacional, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores de trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
Que de conformidad con lo señalado en el Articulo 53 de la Constitución Política, los convenios debidamente ratificados forman parte de la legislación interna del país.
Que existe la necesidad de crear y fortalecer los mecanismos, programas y acciones de inspección y vigilancia de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para garantizar en el cumplimientos de las normas laborales y de seguridad social con el objeto de controlar entre otros aspectos la evasión y la elusión de aportes a la seguridad social, los programas de prevención y promoción en salud ocupacional y los derechos laborales de la población Colombiana.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Las Direcciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, en el país, tendrán dos Grupos de Trabajo que se llamarán:
a) Grupo de Inspección y Vigilancia.
b) Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se exceptúan los departamentos de Casanare, Caquetá, Putumayo, Sucre,Vaupés, San Andrés Islas, Amazonas, Vichada, Guainía, Guaviare y Chocó.
ARTICULO 2
1. Implementar y desarrollar campañas preventivas y de promoción en derecho laboral individual, colectivo, empleo, trabajo, menor trabajador convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbítrales, seguridad social y riesgos profesionales conforme a la legislación nacional y los convenios internacionales de la 0IT.
2. Realizar y ejercer el control, la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las normas de derecho laboral individual, colectivo, empleo, trabajo, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales, seguridad social y riesgos profesionales conforme a la legislación nacional y los convenios internacionales de la OIT.
3. Realizar y ejercer el control, la inspección y vigilancia en el desarrollo, implementación y cumplimiento de los programas de salud ocupacional de las empresas, sus planes anuales de trabajo y la gestión de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o los Vigías Ocupacionales.
4. Velar y adelantar las acciones de inspección para que las empresas y administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales con el fin de prevenirlos.
5. Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelantan las administradoras de riesgos profesionales, a través de sus planes anuales de trabajo de promoción y prevención.
6. Vigilar y controlar la creación y funcionamiento de los equipos interdisciplinarios de las administradoras de riesgos profesionales, para la calificación de la perdida de la capacidad laboral.
7. Supervisar el cumplimiento de las Funciones de las juntas de calificación dé invalidez y dar aviso a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del trabajo, la cual iniciara el trámite pertinente para establecer las sanciones correspondientes.
8. Ejercer la vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de
intermediación laboral y presten servicios temporales.
9. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones
legales vigentes.
10. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
11.Adoptar, desarrollar e implementar los programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
12.Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo: En materia de salud ocupacional y riesgos profesionales los Coordinadores de los Grupos de Inspección y Vigilancia de las Direcciones Territoriales, son responsables del desarrollo y tramite de las investigación administrativas en esta área y deben remitir el expediente al Director Territorial para lo de su competencia o sanción correspondiente.
ARTICULO 3. Los inspectores de trabajo y seguridad social adscritos al Grupo de Inspección y Vigilancia de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales, son competentes para:
1. Desarrollar campañas preventivas y de promoción en derecho laboral individual, colectivo, empleo, trabajo, menor trabajador, convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales, seguridad social y riesgos profesionales conforme a la legislación nacional y los convenios internacionales de la OIT, e instruir las investigaciones para la decisión del Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia.
2. Adelantar las investigaciones y ejercer el control, inspección y vigilancia para el cumplimiento de las normas de derecho laboral individual, colectivo, empleo, trabajo, menor trabajador, convenciones, pactos colectivos, laudos arbitrales, seguridad social y riesgos profesionales, en especial hacia los empleadores, administradoras de riesgos profesionales y las juntas de calificación de invalidez, conforme a la legislación nacional y los convenios internacionales de la OIT de acuerdo con su jurisdicción y competencia.
3 Instruir las investigaciones necesarias para el pronunciamiento de
las decisiones por parte dei Director Territorial o los Coordinadores
del Grupo de Inspección y Vigilancia.
4. Adelantar las investigaciones por retención o disminución colectiva e ilegal de salarios, para la decisión del Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia.
5 Instruir las investigaciones por actos atentatorios contra el
derecho de asociación sindical, para la decisión del
Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia.
6. Instruir las investigaciones por la negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo.
7. Efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado e instruir las investigaciones para la decisión del Director Territorial o Director Territorial de la Oficina Especial, de acuerdo con el articulo 3° de la Resolución No. 1136 de 2000.
8. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias, en caso de violación informarán al Coordinador de Inspección y Vigilancia para que proceda a su disolución, de conformidad con lo señalado en el articulo 4° de la Resolución No. 1136 de 2000.
9. Realizar visitas de inspección con carácter preventivo o sancionatorio a las empresas, entidades de seguridad social y establecimientos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4. Los Coordinadores dei Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, son competentes para:
1. Aprobar los reglamentos de trabajo, los reglamentos de higiene y seguridad industrial, registrar los comités paritarios de salud ocupacional y vigias ocupacionales presentados por las empresas de su jurisdicción.
2. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de segundo grado, subdirectivas y comités secciónales y de las juntas directivas de las confederaciones sindicales.
3. Efectuar la inscripción en el registro de las organizaciones sindicales de segundo grado, sus estatutos y reformas.
4. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2164 de 1959, y las normas que lo adicionan o reforman, previa instrucción por el inspector de trabajo del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
5. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por los inspectores de trabajo y seguridad social del Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social de acuerdo con la naturaleza del asunto.
6. Adoptar, desarrollar e implementar programas de control interno que en materia de su competencia se establezcan.
7. Efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 468 de 1990, el registro y el depósito de los regímenes de trabajo asociado, previsión y de seguridad social y de compensación de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
8. Efectuar el registro de las personerías jurídicas de las empresas asociativas de trabajo y el depósito de los documentos a que se refiere la ley 10 de 1991.
9. Imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo.
10.Imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensión de actividades hasta por ciento veinte (120) días, previa instrucción por el inspector de trabajo del Grupo de Trabajo, Empleo y seguridad Social.
11.Velar por el cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la información necesaria sobre esta materia.
12.Conceder las autorizaciones para laborar horas extras, previa instrucción por parte del inspector de trabajo del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
13.0torgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre intermediación laboral.
14.Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción territorial respectiva y registrar sus estatutos y reformas.
15 Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grados, cuyo domicilio se encuentre dentro de su jurisdicción.
16 Expedir los certificados de existencia y representación legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción.
17. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias
proferidas por los inspectores de trabajo dei Grupo de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con la naturaleza del
asunto.
18.Velar porque el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado o limitado.
19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.
ARTICULO 5. Los inspectores de trabajo y seguridad social, adscritos al Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de las ciudades sede de las Direcciones Territoriales, son competentes para:
1. Levantar actas de acreencias laborales y audiencias de conciliación.
2. Instruir las investigaciones pertinentes para la decisión del Coordinador del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
3.Decidir sobre solicitudes de despido de las trabajadoras en estado de embarazo y
trabajador limitado o incapacitado.
4. Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio.
5. Otorgar la autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en los Códigos Sustantivo del Trabajo y del Menor.
6. Autorizar los pagos parciales de cesantía.
7. Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley.
8 Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.
9. Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y trabajador y previa calificación de cada caso préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas.
10.Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
11. Aprobar los contratos de trabajo que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos kilómetros de su domicilio, dentro del país.
12. Constatar ceses o paros colectivos de actividades.
13. Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que refiere el ordinal primero del articulo 41 del Decreto 2352 de 1965.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área
ARTICULO 6. Los inspectores de trabajo y seguridad social, de los municipios diferentes a la sede de las mencionadas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales son competentes para:
1.Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, reglamentos de trabajo, e inscribir los Comités paritarios de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.
2. Conceder autorizaciones para laborar horas extras, pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley, pagos parciales de cesantía.
3. Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio.
4. Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en los Códigos Sustantivo del Trabajo y del Menor.
5. Efectuar los registros de las juntas directivas, subdirectivas y comités secciónales de las organizaciones sindicales de primer grado.
6. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.
7. Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y trabajador y previa calificación de cada caso: préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la Cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas.
8. Adelantar las investigaciones por incumplimiento de las disposiciones sobre salud ocupacional y riesgos profesionales, remitiendo el expediente con informe final al Director Territorial.
9. Adelantar y decidir las investigaciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Menor.
10. Adelantar las investigaciones por retención o disminución
colectiva e legal de salarios e imponer las correspondientes
sanciones.
11. Efectuar las investigaciones necesarias para el pronunciamiento del Coordinador del Grupo de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial correspondiente o del Director Territorial de la Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social, a que se refiere el Decreto 2164 de 1959.
12. Instruir las investigaciones, para la decisión del correspondiente Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia o Director Territorial de Oficina Especial, por la negativa a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo.
13.Instruir las investigaciones, para la decisión del Coordinador dei Grupo de Inspección y Vigilancia o Jefe de Oficina Especial, por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical.
14.Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
15. Realizar las audiencias de conciliación y levantar actas de acreencias laborales.
16.Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los Propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.
17.Decidir sobre las solicitudes de despido de trabajadoras en estado de embarazo o trabajadores discapacitados o limitados.
18. Aprobar los contratos de trabajo que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos kilómetros de su domicilio, dentro del país.
19.Constatar ceses o paros colectivos de actividades.
20.Efectuar la comprobación sobre los turnos especiales de trabajo a que refiere el ordinal primero del articulo 41 del Decreto 2352 de 1965.
21. Efectuar la inspección y vigilancia sobre las actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
22. Vigilar que las empresas asociativas de Trabajo cumplan con las disposiciones legales y estatutarias
23. Realizar visitas periódicas de inspección a las empresas y
establecimientos para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y
seguridad social.
24. Aplicar las sanciones por las violaciones a las disposiciones legales, convencionales, pactos colectivos y laudos arbitrales.
25.Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo: En materia de salud ocupacional y riesgos profesionales los inspectores de 7. Las competencias de las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no incluidas en la presente resolución, son las señaladas en el Decreto numero 1128 de 1999 y las demás que les señale la ley, decreto o reglamento.
ARTICULO 8. Los profesionales universitarios y especializados de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentran facultados para realizar, desarrollar e implementar programas, actividades y campanas de prevención y promoción en derecho laboral individual, colectivo, empleo, trabajo, menor trabajador, convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos trabajo y seguridad social, de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Territoriales y Oflcinas Especiales, son responsables del desarrollo y tramite de las investigación administrativas en esta área y deben remitir el expediente al Director Territorial para lo de su competencia o sanción correspondiente.
ARTICULO arbítrales, seguridad social, salud ocupacional y riesgos profesionales conforme a la legislación nacional y los convenios internacionales de la OIT.
ARTICULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D C 09 de MAYO 2002
ANGELINO GARZON
Ministro de Trabajo Y Seguridad Social
. Los Coordinadores de los grupos de Inspección y Vigilancia de las Direcciones Territoriales son competentes para: