Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y 61 del Decreto Ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 61 del Decreto Ley 1295 de 1994 señala que todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales, deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los mismos.

Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional ocurridas a los trabajadores.

Que dentro del objetivo 3 del Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 - 2007 del Sistema General de Riesgos Profesionales se incluye la definición de variables de información y diseño funcional del Sistema General de Riesgos Profesionales como actividad dentro de la línea estratégica 3.1. para su posterior incorporación  en el Sistema Integral de Información de la Protección Social.

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