Por la cual se da cumplimiento a unas instrucciones de la Procuraduría General de Nación.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

31 OCTUBRE 2007

CONSIDERANDO

Que mediante instructivo No 22 del 26 de octubre de 2007, la Procuraduría  General de la Nación ordenó a este Ministerio tomar unas medidas en materia del pago integrado de liquidación de aportes que había sido regulado entre otros mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 3085 de 2007.

Que en dicho instructivo la Procuraduría ordena ajustar el proceso de pago integrado de manera progresiva para que se permita a los trabajadores independientes y pequeños aportantes que aún no han cumplido con su obligación de utilizar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por motivos atendibles, excepciones razonables o casos fortuitos y de fuerza mayor, continuar utilizando otros mecanismos de pago y que se definan claramente las responsabilidades de cada uno en el manejo de la información.

RESUELVE:

Artículo  1°.  Para impedir el rechazo de las cotizaciones que pagan a todos los subsistemas del Sistema de la Protección Social los trabajadores independientes y los pequeños aportantes, que aún carecen de afiliación a alguno de los subsistemas a los que de conformidad con la ley se encuentran obligados a afiliarse, así como de quienes por razones atendibles, excepciones razonables o motivos de caso fortuito o fuerza mayor, aún no han cumplido con su obligación de registrarse y realizar sus pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, en sus modalidades electrónica o asistida, se otorga un plazo adicional para cumplir sus obligaciones referentes al mecanismo de autoliquidación y pago de aportes parafiscales hasta el primero de marzo de 2008.

Para efectos de que estas obligaciones se cumplan de manera transparente, eficaz y progresiva se podrá recibir el pago mediante los formularios desintegrados en papel vigentes con anterioridad al 14 de mayo de 2007, siempre y cuando las administradoras a través de sus redes de recaudo verifiquen que cada aportante o cotizante se encuentra en alguno de las situaciones descritas en el inciso anterior, lo cual se podrá hacer mediante la comprobación de que el pago efectuado en el mes inmediatamente anterior fue realizado utilizando los mecanismos de autoliquidación y pago desintegrados.

CONSULTE LA RESOLUCIÓN COMPLETA EN FORMATO PDF