En concepto del Ministerio de la Protección Social, en los casos de licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo de un trabajador del sector privado, debe efectuarse el aporte en salud por parte del empleador y, de manera voluntaria, por parte del afiliado.

En cuanto al pago de aportes a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, se señala que por no existir reglamentación respecto a la forma de realizar el pago y ante la suspensión efectiva de la prestación del servicio que origina el pago del salario, no hay lugar a efectuar cotizaciones a los sistemas mencionados.

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