En los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica

de derecho público o privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que se adopte, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. La afiliación a riesgos profesionales tiene el carácter de voluntario y debe realizarse en los términos del Decreto 2800 de 2003".

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