Tema: Aportes a la Seguridad Social para los Trabajadores Independientes
El Ministerio de la Protección Social señala que las personas que perciben un ingreso por una actividad como independiente, deben cotizar a la seguridad social. En cuanto a si debe mostrar su facturación para ver si concuerda con su pago, debe señalarse que esa posibilidad está contemplada para quien actúa como contratista, caso en el cual el contratante en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010, debe verificar que su contratista se encuentra pagando sus obligaciones para con la seguridad social. No obstante lo anterior, el independiente que no actúa como contratista, debe realizar sus aportes siguiendo las reglas indicadas en el Decreto 3085 de 2007, caso en el cual quien recibe el servicio, no puede exigirle la presentación del pago del aporte a la seguridad social.
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