Por medio de la sentencia de la referencia, la Corte Constitucional, declaró exequible condicionadamente el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, el cual consagra que “los menores de veinte (20) años de edad solo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o declaratoria”, en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.