Se corrige un error tipográfico.

Por el cual se corrige un error tipográfico

ELPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales , en especial las que le confiere el articulo 45 de la ley 4ª de 1913 y,

CONSIDERANDO

Que el articulo 45 de la ley 4ª de 1913, establece que los yerros tipográficos no perjudicaran , y deberán ser modificados , cuando no quede duda en cuanto a voluntad del legislador ;

Que el articulo 139 numeral 2º de la ley 100 de 1993 faculto al Gobierno para determinar, atendiendo a criterios tecnicos-cientificos , las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador.

Que mediante el decreto 1281 de 1994 se reglamentaron las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y en su articulo segundo inciso segundo se establecieron las Pensiones especiales de vejez y se señaló:"... La comprobación de la exposición a los factores de alto riesgo indicados en el articulo anterior se realizara ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Técnica de Seguridad Social .

Que por un yerro tipográfico se estableció en el mencionado Articulo la Dirección Técnica de Seguridad Social, cuando la voluntad del legislador extraordinario fue la de establecer la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales como en efecto se hizo mediante decreto Extraordinario 1295 de 1994.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO .-
El articulo segundo del decreto 1281 de 1994, quedara así:
"La comprobación de la exposición a los factores de riesgo indicados en el articulo anterior , se realizara ante la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.""

ARTÍCULO SEGUNDO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogota D.C. - 5 mayo 1995

MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social