Se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad social.
Artículo 1.- Vigencia de las juntas de calificación de invalidez.
Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las juntas de calificación de invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1º de abril de 1995.
Artículo 2.- Ejercicio de las funciones de los miembros de las juntas de calificación de invalidez.
Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.