Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 1400

04/05/2005


Por el cual se someten a inspección, vigilancia y control las entidades que administran sistemas de pago de bajo valor y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo 1°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Gobierno Nacional en los términos del artículo 46 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con el fin de velar porque tales operaciones se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;

Que de acuerdo con el artículo 48, numeral 1, literal j) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para efectos de lo dispuesto en el mencionado artículo 46, literal d) del citado Estatuto le corresponde al Gobierno Nacional, entre otras funciones, la de regular los sistemas de pago y las actividades vinculadas con este servicio que no sean competencia del Banco de la República;

Que de acuerdo con el artículo 325, numeral 2, parágrafo 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán ser sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de Colombia, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de crédito o de débito, así como las que administren sistemas de pago y compensación;

Que para el propósito de garantizar que las operaciones de las entidades a que se hace referencia en el anterior considerando, se efectúen en condiciones adecuadas de seguridad y transparencia, que se prevengan los riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero, es necesaria la organización y el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor, sujeto a principios y reglas que garanticen su eficiencia, seguridad, integridad, confiabilidad, desarrollo tecnológico, interconexión, transparencia, libre competencia y respeto y equidad con los consumidores;

Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1, literal j) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Junta Directiva del Banco de la República rindió concepto sobre la incidencia de las normas contenidas en este decreto en relación con las políticas a su cargo, tal como consta en el Memorando JDS- 08522 del 22 de abril de 2005,

DECRETA:

Artículo 1º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

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